III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-3152)
Resolución 420/38045/2022, de 23 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de la provincia de Las Palmas, a través de programas de formación en alternancia con el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23535

Séptima. Responsabilidades de las partes.
Las partes serán responsables de los compromisos adquiridos de acuerdo con lo
establecido en este convenio.
La Fundación será responsable, en todo caso, de la integridad y correcto uso de los
bienes del MINISDEF que su personal utilice con motivo de las actividades desarrolladas
relativas a este convenio.
La Fundación será responsable de cumplir con lo que establece la Resolución de la
Presidencia del Servicio Canario de Empleo número 4118/2018, de 28 de agosto
de 2018 (BOC número 174, de 7 de septiembre de 2018) y en especial lo relativo a la
relación laboral que establezcan con los alumnos-trabajadores.
Todas las obligaciones en cuanto a la contratación, salarios, alta y cotizaciones a la
Seguridad Social y cualquier otra derivada de estos programas serán a cargo de la
Fundación. En caso de acreditarse que no se ha producido el alta en la Seguridad Social
o el pago de las cuotas correspondientes a un trabajador-alumno de la Fundación, se
procederá de inmediato a la suspensión del programa de colaboración.
El MINISDEF asumirá la responsabilidad por daños en el material y bienes de la
Fundación cuando estos se puedan producir por causa de dolo o negligencia por parte
de su personal.
En este sentido, para cubrir los daños que el personal o material de la Fundación
pueda ocasionar a terceros, tanto a personas, como a sus bienes, como consecuencia
las actividades que se desarrollen en virtud de este convenio, la Fundación tendrá en
vigor una póliza de seguros, con las siguientes coberturas:
– Riesgo de pérdida o daños a los medios adscritos al MINISDEF que sean cedidos
al personal de la Fundación, para la realización de las prácticas, sujeto a los términos y
condiciones de la póliza.
– Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a
terceros, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza,
durante la realización de alguna de las actividades contempladas en este convenio.
De la póliza arriba mencionada se remitirá certificado a la BAE/UCO de desarrollo del
PFAE o FPED, siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada
colaboración concreta. El importe de estas coberturas será el que la comisión acuerde.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y por los Principios Generales del Derecho.
Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este
convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se
acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes
normas que le sean de aplicación.
Dada la naturaleza jurídica de este convenio, las controversias que pudieran
derivarse de su ejecución, y que no sean solventadas en el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena.

Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación
laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con la Fundación, ni con el MINISDEF, ni
constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

cve: BOE-A-2022-3152
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Legislación aplicable.