III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-3152)
Resolución 420/38045/2022, de 23 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de la provincia de Las Palmas, a través de programas de formación en alternancia con el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23536

Décima. Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinto cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución
del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de
acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
– Denuncia de alguna de las partes.
– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión
podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial,
llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades, de cualquier índole, de
la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y el ET, por lo que, surgida tal
necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su
caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin
derecho a reclamación alguna por parte de la Fundación, ni de la concesión de
indemnización o compensación a su favor.
Undécima.

Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento, y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de
indemnización.
Vigencia.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según
los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, el General de Ejercito Jefe de Estado Mayor del Ejercito de
Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la Fundación Laboral de la Construcción, la
Presidenta, M.ª Salud Gil Romero.

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Duodécima.