III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-3152)
Resolución 420/38045/2022, de 23 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de la provincia de Las Palmas, a través de programas de formación en alternancia con el empleo.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Lunes 28 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 23534
El personal que incumpla lo anterior tendrá prohibido el acceso a la instalación
militar. En caso de incumplimiento de estas condiciones de acceso y permanencia a la
instalación militar, corresponde a la Fundación poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento, y en su caso, invitarle a abandonar las instalaciones.
Quinta.
Compromisos económicos.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno, ni incremento de plantilla para el MINISDEF ni para la Fundación. La
realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos
o indemnizaciones a cargo del Estado.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en este
convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante la comisión, en
el plazo de un mes de la entrada en vigor de este convenio. Tendrá como finalidad
promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el
mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran
surgir de su aplicación.
Estará compuesta por un total de cuatro miembros, designados por cada institución.
Por parte del MINISDEF/ET:
– Dos representantes de la BAE/UCO de desarrollo del PFAE y/o FPED.
Por parte de la Fundación:
– Dos representantes.
1. Supervisar el desarrollo del presente convenio y de las actividades que, con base
en el mismo, se hayan llevado a cabo.
2. Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o
controversias que se planteen.
3. Abordar y consensuar cualquier asunto, nuevo o pendiente, que precise de
concreción a lo largo de este convenio.
4. Preparar anualmente la previsión de que instalaciones pueden ser objeto de un
PFAE o un FPED.
5. Estudiar y proponer, de común acuerdo, cualquier modificación a este convenio.
6. Proponer la prórroga del convenio mediante adenda donde se manifieste la
voluntad de continuar con la aplicación del mismo.
7. En el supuesto de extinción o resolución anticipada del convenio, resolver acerca
de la forma de finalizar las actuaciones en curso.
8. Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al
amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por
ambas partes.
La comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, al menos una
vez durante el desarrollo de cada PFAE/FPED que se ejecute, y siempre que lo requiera
alguna de las partes. En sus deliberaciones, el voto del presidente tendrá carácter
dirimente en caso de empate. Una vez constituida, la comisión elaborará y aprobará su
reglamento de actuación en el plazo de un mes.
cve: BOE-A-2022-3152
Verificable en https://www.boe.es
La presidencia y secretaría serán ejercidas por los representantes de la BAE/UCO
del ET. Los cometidos principales de la comisión serán los siguientes:
Núm. 50
Lunes 28 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 23534
El personal que incumpla lo anterior tendrá prohibido el acceso a la instalación
militar. En caso de incumplimiento de estas condiciones de acceso y permanencia a la
instalación militar, corresponde a la Fundación poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento, y en su caso, invitarle a abandonar las instalaciones.
Quinta.
Compromisos económicos.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno, ni incremento de plantilla para el MINISDEF ni para la Fundación. La
realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos
o indemnizaciones a cargo del Estado.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en este
convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante la comisión, en
el plazo de un mes de la entrada en vigor de este convenio. Tendrá como finalidad
promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el
mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran
surgir de su aplicación.
Estará compuesta por un total de cuatro miembros, designados por cada institución.
Por parte del MINISDEF/ET:
– Dos representantes de la BAE/UCO de desarrollo del PFAE y/o FPED.
Por parte de la Fundación:
– Dos representantes.
1. Supervisar el desarrollo del presente convenio y de las actividades que, con base
en el mismo, se hayan llevado a cabo.
2. Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o
controversias que se planteen.
3. Abordar y consensuar cualquier asunto, nuevo o pendiente, que precise de
concreción a lo largo de este convenio.
4. Preparar anualmente la previsión de que instalaciones pueden ser objeto de un
PFAE o un FPED.
5. Estudiar y proponer, de común acuerdo, cualquier modificación a este convenio.
6. Proponer la prórroga del convenio mediante adenda donde se manifieste la
voluntad de continuar con la aplicación del mismo.
7. En el supuesto de extinción o resolución anticipada del convenio, resolver acerca
de la forma de finalizar las actuaciones en curso.
8. Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al
amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por
ambas partes.
La comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, al menos una
vez durante el desarrollo de cada PFAE/FPED que se ejecute, y siempre que lo requiera
alguna de las partes. En sus deliberaciones, el voto del presidente tendrá carácter
dirimente en caso de empate. Una vez constituida, la comisión elaborará y aprobará su
reglamento de actuación en el plazo de un mes.
cve: BOE-A-2022-3152
Verificable en https://www.boe.es
La presidencia y secretaría serán ejercidas por los representantes de la BAE/UCO
del ET. Los cometidos principales de la comisión serán los siguientes: