III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-3152)
Resolución 420/38045/2022, de 23 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de la provincia de Las Palmas, a través de programas de formación en alternancia con el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23533

organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las
violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse, y asumen
la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio, por parte de los
titulares de los datos personales, de los derechos que derivan de la normativa de
protección de datos personales.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a resultas del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios que se causen, garantizándose, en todo caso, la indemnización
efectiva del interesado, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD
europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Cuarta.

Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal de la Fundación. Los alumnos y alumnos-trabajadores autorizados para la
realización de las prácticas y los profesores podrán acceder únicamente a las
instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a
lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular a lo
detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de
autorizaciones para el acceso a las Unidades y establecimientos militares del ET del
personal militar y civil, nacional y extranjero.
Por el personal militar designado por la Jefatura de la UCO donde se desarrolle un
PFAE o FPED se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos
de seguridad a los alumnos y profesores, que deberán seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
La Comisión Mixta de Seguimiento descrita en la cláusula sexta designará personas
de contacto entre el personal de la Fundación y el personal de la UCO para coordinar lo
establecido en los párrafos anteriores.
Queda expresamente prohibida la realización de fotografías y grabaciones, por
cualquier medio, de instalaciones, material o personas dependientes del MINISDEF/ET
sin autorización. La vulneración de esta norma conllevará la expulsión inmediata del
infractor, así como la confiscación del medio utilizado para dichas grabaciones,
responsabilidades estas que serán asumidas por la Fundación.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin
perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:

Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento, las partes señalan como
sus domicilios los especificados en el presente convenio, que sólo podrán ser
modificados mediante comunicación fehaciente.
La Fundación se hace responsable y exigirá que el personal que representa no
introduzca o exhiba signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las
circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o
reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la
instalación militar.

cve: BOE-A-2022-3152
Verificable en https://www.boe.es

– Documento nacional de identidad.
– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda, proporcionada por la
BAE/UCO donde se desarrolle un PFAE/FPED.