III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-3152)
Resolución 420/38045/2022, de 23 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de la provincia de Las Palmas, a través de programas de formación en alternancia con el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23532

c) Aplicar las medidas de prevención de riesgos, de seguridad, medioambientales y
sanitarias de acuerdo a la normativa en vigor.
d) Aportar los servicios de su Agencia de Colocación al personal del ET que finaliza
su compromiso con las Fuerzas Armadas.
e) Realizar los PFAE y los FPED que le sean asignados por el SCE en las
instalaciones del ET consensuadas.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas y seguridad de la
información del MINISDEF, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación al
respecto.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtengan las
partes, y con la expresa autorización para su explotación en el caso del Ministerio de
Defensa, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin
restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya
protección regula la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la
política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa y posterior desarrollo
normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los
acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo del convenio se incorporarán a los
Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes y de los encargados
del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se
prevén en el presente convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar
ante los responsables o los encargados del tratamiento de datos personales los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento.
El MINISDEF y la Fundación tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen los datos personales que, respectivamente,
recaben. El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos
personales de la otra parte, se realizará en la condición de encargado de tratamiento de
datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que se derive del
convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo al
encargado de tratamiento o su cesión derive de la legislación vigente.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio se llevará a cabo, y asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio.
También asumen la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y

cve: BOE-A-2022-3152
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.