III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-3162)
Resolución de 25 de enero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la formación de la policía portuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Lunes 28 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 23617
Octava. Mecanismos de evaluación.
Antes de diciembre de cada año, la unidad competente en materia de personal y la
responsable de la Seguridad Portuaria, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife,
emitirán un informe técnico sobre la repercusión y evaluación de las acciones previstas en
este Convenio en el año en curso con relación a las funciones de sus unidades.
Igualmente, en el mismo plazo las personas responsables de Formación y de
Protección Civil y Atención de las Emergencias de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias, elaborarán un informe sobre la repercusión y evaluación de las acciones
previstas en este Convenio en el año en curso con relación a las funciones de sus unidades.
Dichos informes serán vistos y debatidos en la Comisión de Seguimiento para el
adecuado ejercicio que prevé este Convenio de sus funciones.
Novena.
Eficacia del Convenio, publicación y prórroga.
1. El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su vigencia se extenderá a lo largo
de los próximos cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que
corresponda a la otra administración firmante. Las partes podrán, en cualquier momento
antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
La prórroga del Convenio no operará de forma tácita y deberá producirse antes de la
finalización de su plazo de vigencia, previa valoración por las partes signatarias de la
conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de
evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia
se instrumentará a través de una adenda de prórroga.
2. En aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se
regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de
Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de
Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, el presente Convenio deberá, además, publicarse en el «Boletín Oficial de
Canarias» dentro de los veinte días siguientes a su firma; y en el plazo de quince días
hábiles a contar desde la fecha de publicación, se habrá de realizar la inscripción en el
Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Décima.
Causas de resolución y régimen de modificación.
a) La inasistencia inexcusable del personal de la policía portuaria propuesto a, al
menos, dos acciones formativas al año, en las que se les hayan reservado plazas, tanto
a solicitud propia, como aquel personal convocado por el servicio de Formación de la
Dirección General de Seguridad y Emergencias de acuerdo con la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife.
b) La negativa, pasiva o activa, a participar y colaborar de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife con los servicios de seguridad y emergencias de la Comunidad
Autónoma de Canarias en actividades, ejercicios y simulacros de protección civil, en los
recintos portuarios, que se organicen periódicamente.
cve: BOE-A-2022-3162
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como:
Núm. 50
Lunes 28 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 23617
Octava. Mecanismos de evaluación.
Antes de diciembre de cada año, la unidad competente en materia de personal y la
responsable de la Seguridad Portuaria, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife,
emitirán un informe técnico sobre la repercusión y evaluación de las acciones previstas en
este Convenio en el año en curso con relación a las funciones de sus unidades.
Igualmente, en el mismo plazo las personas responsables de Formación y de
Protección Civil y Atención de las Emergencias de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias, elaborarán un informe sobre la repercusión y evaluación de las acciones
previstas en este Convenio en el año en curso con relación a las funciones de sus unidades.
Dichos informes serán vistos y debatidos en la Comisión de Seguimiento para el
adecuado ejercicio que prevé este Convenio de sus funciones.
Novena.
Eficacia del Convenio, publicación y prórroga.
1. El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su vigencia se extenderá a lo largo
de los próximos cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que
corresponda a la otra administración firmante. Las partes podrán, en cualquier momento
antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
La prórroga del Convenio no operará de forma tácita y deberá producirse antes de la
finalización de su plazo de vigencia, previa valoración por las partes signatarias de la
conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de
evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia
se instrumentará a través de una adenda de prórroga.
2. En aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se
regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de
Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de
Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, el presente Convenio deberá, además, publicarse en el «Boletín Oficial de
Canarias» dentro de los veinte días siguientes a su firma; y en el plazo de quince días
hábiles a contar desde la fecha de publicación, se habrá de realizar la inscripción en el
Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Décima.
Causas de resolución y régimen de modificación.
a) La inasistencia inexcusable del personal de la policía portuaria propuesto a, al
menos, dos acciones formativas al año, en las que se les hayan reservado plazas, tanto
a solicitud propia, como aquel personal convocado por el servicio de Formación de la
Dirección General de Seguridad y Emergencias de acuerdo con la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife.
b) La negativa, pasiva o activa, a participar y colaborar de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife con los servicios de seguridad y emergencias de la Comunidad
Autónoma de Canarias en actividades, ejercicios y simulacros de protección civil, en los
recintos portuarios, que se organicen periódicamente.
cve: BOE-A-2022-3162
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como: