III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-3162)
Resolución de 25 de enero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la formación de la policía portuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23618

2. No se prevén criterios parta determinar posibles indemnizaciones en los supuestos
previstos en el apartado anterior, que en todo caso se limitarán a la obligación del abono por
la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife de aquellos compromisos que ya haya
adquirido la Dirección General de Seguridad y Emergencias con anterioridad a su resolución
de acuerdo con el apartado 2 de la cláusula quinta de este Convenio.
3. Las partes podrán introducir modificaciones puntuales en el Convenio durante su
plazo de vigencia, a través de adendas de modificación. Las propuestas de modificación
serán debatidas y acordadas por unanimidad de las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con
la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del
mismo, previa la autorización del Ministerio de Hacienda para la modificación a la que se
refiere el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Undécima.

Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la
actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios
del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de
Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No obstante, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia
de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan
surgir en relación a la interpretación y aplicación del Convenio.
Duodécima.

Jurisdicción.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación,
aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de
solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten
en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran
podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa
Cruz de Tenerife.

cve: BOE-A-2022-3162
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste y en prueba de conformidad se firma electrónicamente este
documento en la fecha indicada, en Santa Cruz de Tenerife.–El Consejero de
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, Julio M.
Pérez Hernández.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife,
Carlos E. González Pérez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X