III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-3162)
Resolución de 25 de enero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la formación de la policía portuaria.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Lunes 28 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 23616
– Una persona responsable de la unidad de Protección Civil y Atención de las
Emergencias de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
– La persona responsable de a la unidad de formación de la referida Dirección
General de Seguridad y Emergencias, que actuará igualmente como Secretario.
Por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife:
– La persona titular de la Dirección de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife, o persona de la entidad de derecho público en quien delegue.
– La persona responsable del Área de Recursos Humanos de la referida Autoridad
Portuaria.
– Una persona responsable en materia de seguridad portuaria de dicha Autoridad
Portuaria.
2.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Resolver las dudas y discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del
presente Convenio, dictando las instrucciones necesarias para su adecuada realización.
b) Vigilar y controlar el cumplimiento del Convenio.
c) Aquellas que prevé el contenido de este Convenio y, en particular, acordar
aquellas acciones formativas específicamente dirigidas a la Policía Portuaria, en los
términos de la Cláusula Segunda, apartado 1, letra b), de este Convenio.
d) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del
Convenio.
e) Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del Convenio y proponer
razonadamente la aprobación mediante adendas, de las modificaciones o adaptaciones
precisas del contenido del Convenio para su adecuada ejecución.
3. En cuanto a su régimen de sesiones la Comisión se reunirá al menos dos veces
al año o cuando lo solicite cualquiera de sus integrantes, debiendo celebrar su primera
reunión en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Convenio
en el «Boletín Oficial del Estado».
Todas sus decisiones se tomarán por unanimidad de las partes y de sus reuniones se
elaborarán las correspondientes actas.
4. Su funcionamiento en cuanto a régimen de convocatorias, sesiones y actas, se
adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Como garantía del adecuado funcionamiento del Convenio, la Comisión de
Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta se reunirá anualmente, antes de la
aprobación del plan anual de formación de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias, para abordar aquellas acciones formativas donde sea adecuado reservar
plazas para la Policía Portuaria, vinculadas a la finalidad de este Convenio. La
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de su Dirección
General de Seguridad y Emergencias, se compromete mediante este Convenio a no
aprobar su Plan Anual de Formación sin previamente haberse convocado a la Comisión
de Seguimiento a los efectos indicados, comprometiéndose la Autoridad Portuaria a su
asistencia y participación.
La no convocatoria a estos efectos, o la inasistencia de la representación de la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife será causa suficiente para denunciar el
Convenio, dejándolo sin efectos.
cve: BOE-A-2022-3162
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Garantías.
Núm. 50
Lunes 28 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 23616
– Una persona responsable de la unidad de Protección Civil y Atención de las
Emergencias de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
– La persona responsable de a la unidad de formación de la referida Dirección
General de Seguridad y Emergencias, que actuará igualmente como Secretario.
Por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife:
– La persona titular de la Dirección de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife, o persona de la entidad de derecho público en quien delegue.
– La persona responsable del Área de Recursos Humanos de la referida Autoridad
Portuaria.
– Una persona responsable en materia de seguridad portuaria de dicha Autoridad
Portuaria.
2.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Resolver las dudas y discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del
presente Convenio, dictando las instrucciones necesarias para su adecuada realización.
b) Vigilar y controlar el cumplimiento del Convenio.
c) Aquellas que prevé el contenido de este Convenio y, en particular, acordar
aquellas acciones formativas específicamente dirigidas a la Policía Portuaria, en los
términos de la Cláusula Segunda, apartado 1, letra b), de este Convenio.
d) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del
Convenio.
e) Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del Convenio y proponer
razonadamente la aprobación mediante adendas, de las modificaciones o adaptaciones
precisas del contenido del Convenio para su adecuada ejecución.
3. En cuanto a su régimen de sesiones la Comisión se reunirá al menos dos veces
al año o cuando lo solicite cualquiera de sus integrantes, debiendo celebrar su primera
reunión en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Convenio
en el «Boletín Oficial del Estado».
Todas sus decisiones se tomarán por unanimidad de las partes y de sus reuniones se
elaborarán las correspondientes actas.
4. Su funcionamiento en cuanto a régimen de convocatorias, sesiones y actas, se
adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Como garantía del adecuado funcionamiento del Convenio, la Comisión de
Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta se reunirá anualmente, antes de la
aprobación del plan anual de formación de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias, para abordar aquellas acciones formativas donde sea adecuado reservar
plazas para la Policía Portuaria, vinculadas a la finalidad de este Convenio. La
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de su Dirección
General de Seguridad y Emergencias, se compromete mediante este Convenio a no
aprobar su Plan Anual de Formación sin previamente haberse convocado a la Comisión
de Seguimiento a los efectos indicados, comprometiéndose la Autoridad Portuaria a su
asistencia y participación.
La no convocatoria a estos efectos, o la inasistencia de la representación de la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife será causa suficiente para denunciar el
Convenio, dejándolo sin efectos.
cve: BOE-A-2022-3162
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Garantías.