III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-3162)
Resolución de 25 de enero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la formación de la policía portuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Lunes 28 de febrero de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 23615
Protección de datos de carácter personal.
A efectos del presente Convenio se entenderá por datos personales toda información
guardada, procesada o transmitida relativa a una persona identificada o identificable, así
como cualquier otro significado, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de
protección de datos personales. Los datos personales se considerarán información
sujeta a las obligaciones de salvaguarda y confidencialidad sobre toda la información de
datos personales que, con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra parte.
Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera
de las partes para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las partes se
obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica
obligación de confidencialidad respecto del alumnado.
Las partes se comprometen asimismo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de
la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27
de abril de 2016 y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, manteniendo las debidas medidas de
seguridad sobre los datos personales que recaben en el marco del presente Convenio.
En cualquier caso, las personas titulares de los datos podrá ejercitar sus derechos de
acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de
datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por
escrito a la Dirección General de Seguridad y Emergencias para ejercitarlos.
Quinta.
Contenido económico.
El presente Convenio no supone incremento del gasto público para la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los posibles gastos que pudieran
generarse por la impartición de las acciones formativas (elaboración de materiales
curriculares, profesorado y gastos corrientes necesarios para la organización de la
acción formativa), serán atendidos con cargo a los presupuestos ordinarios de la
Dirección General de Seguridad y Emergencias para cada ejercicio.
Asimismo del presente documento no se derivan derechos u obligaciones de
contenido económico para la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, salvo los
referidos aquellas acciones formativas previstas en la Cláusula Segunda, 1, letra b), que,
en su caso, se llevasen a cabo, correspondiéndole el abono de los gastos de
profesorado y personal auxiliar, así como de elaboración de materiales específicos a
dicha Autoridad Portuaria, a excepción de los propios del uso de las instalaciones y
actividades ordinarias administrativas organizativas de la acción formativa que serán
asumidas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
Comisión de Seguimiento.
1. Se constituye una Comisión de Seguimiento, como órgano mixto de composición
paritaria, compuesta por seis miembros, tres de ellos representando a la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros tres a la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife.
La Presidencia de dicha Comisión le corresponderá a la representación de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, según acuerden por unanimidad, alternándose
sucesivamente por periodos anuales. En el supuesto de que las partes no llegaran a un
acuerdo unánime respecto a cuál de ellas le corresponda ejercer la presidencia en
primer lugar, se conviene que la misma sea determinada mediante sorteo.
Son miembros integrantes de la citada Comisión:
Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
– La persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias o persona
de la Consejería en la que ésta delegue.
cve: BOE-A-2022-3162
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 50
Lunes 28 de febrero de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 23615
Protección de datos de carácter personal.
A efectos del presente Convenio se entenderá por datos personales toda información
guardada, procesada o transmitida relativa a una persona identificada o identificable, así
como cualquier otro significado, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de
protección de datos personales. Los datos personales se considerarán información
sujeta a las obligaciones de salvaguarda y confidencialidad sobre toda la información de
datos personales que, con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra parte.
Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera
de las partes para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las partes se
obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica
obligación de confidencialidad respecto del alumnado.
Las partes se comprometen asimismo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de
la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27
de abril de 2016 y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, manteniendo las debidas medidas de
seguridad sobre los datos personales que recaben en el marco del presente Convenio.
En cualquier caso, las personas titulares de los datos podrá ejercitar sus derechos de
acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de
datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por
escrito a la Dirección General de Seguridad y Emergencias para ejercitarlos.
Quinta.
Contenido económico.
El presente Convenio no supone incremento del gasto público para la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los posibles gastos que pudieran
generarse por la impartición de las acciones formativas (elaboración de materiales
curriculares, profesorado y gastos corrientes necesarios para la organización de la
acción formativa), serán atendidos con cargo a los presupuestos ordinarios de la
Dirección General de Seguridad y Emergencias para cada ejercicio.
Asimismo del presente documento no se derivan derechos u obligaciones de
contenido económico para la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, salvo los
referidos aquellas acciones formativas previstas en la Cláusula Segunda, 1, letra b), que,
en su caso, se llevasen a cabo, correspondiéndole el abono de los gastos de
profesorado y personal auxiliar, así como de elaboración de materiales específicos a
dicha Autoridad Portuaria, a excepción de los propios del uso de las instalaciones y
actividades ordinarias administrativas organizativas de la acción formativa que serán
asumidas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
Comisión de Seguimiento.
1. Se constituye una Comisión de Seguimiento, como órgano mixto de composición
paritaria, compuesta por seis miembros, tres de ellos representando a la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros tres a la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife.
La Presidencia de dicha Comisión le corresponderá a la representación de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, según acuerden por unanimidad, alternándose
sucesivamente por periodos anuales. En el supuesto de que las partes no llegaran a un
acuerdo unánime respecto a cuál de ellas le corresponda ejercer la presidencia en
primer lugar, se conviene que la misma sea determinada mediante sorteo.
Son miembros integrantes de la citada Comisión:
Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
– La persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias o persona
de la Consejería en la que ésta delegue.
cve: BOE-A-2022-3162
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.