III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-3162)
Resolución de 25 de enero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la formación de la policía portuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23614

d) Expedir los títulos individuales, diplomas o certificaciones que procedan por la
realización de las acciones formativas que se impartan por la Dirección General de
Seguridad y Emergencias al personal de la policía portuaria.
e) Tramitar y resolver sobre la homologación de las acciones formativas que
directamente vaya a impartir la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en aquellos
contenidos vinculados a la seguridad y protección civil, conforme con los criterios y
procedimiento previsto en la regulación departamental aprobada al efecto sobre
homologaciones de acciones formativas organizadas por instituciones públicas y privadas,
dirigidas a personal integrante de los Cuerpos de Policía de Canarias y de los Servicios de
Salvamento y Extinción de Incendios, Agrupaciones de Protección Civil y otros servicios
relacionados con la seguridad pública en la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Incluir el logotipo de la marca Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en
cualquier difusión, impresa o digital, en las acciones formativas dirigidas a su personal
previstas en la letra b) anterior.
2.

Por parte de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife:

a) Favorecer, impulsar y fomentar la asistencia del personal perteneciente a la
policía portuaria que trabaje en los puertos a las acciones y actividades formativas que
pudieran programarse por la Dirección General de Seguridad y Emergencias en virtud
del presente Convenio.
b) Informar de la veracidad de los datos profesionales y académicos que aporte el
personal de su policía portuaria al Servicio de Formación de la Dirección General de
Seguridad y Emergencias para acceder a las acciones formativas que les incluyan o
vayan dirigidas a este, a efectos de su selección.
c) Favorecer la intervención en las tareas de impartición de docencia de
profesionales de dicho Organismo Público a los que le sea solicitada su participación por
disponer de la titulación académica o las competencias profesionales exigibles en base
al perfil profesional requerido.
d) Favorecer el reconocimiento de los certificados, títulos o diplomas entregados al
alumnado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, dentro de los baremos
que pudieran establecerse a los efectos de méritos y gestión por competencias.
e) Financiar los gastos de contratación de profesorado y de la preparación de los
materiales de aquellas acciones formativas que incidan en materias dirigidas específica y
exclusivamente a su personal y vayan a ser impartidos y gestionados por la Dirección
General de Seguridad y Emergencias.
f) Colaborar con los Servicios de Seguridad y Emergencias de la Comunidad
Autónoma de Canarias, tanto en el ámbito formativo en aquellas materias especializadas
sobre Seguridad en Puertos, como actividades, ejercicios y simulacros de Protección
Civil, en los recintos portuarios.
g) Incluir el logotipo de la marca Gobierno de Canarias en cualquier difusión,
impresa o digital, en las acciones formativas dirigidas a su personal en las que puedan
participar, incluidas las previstas en el apartado 1 anterior, letra b), de esta Cláusula..

Los derechos de explotación y difusión de los materiales elaborados y los resultados
obtenidos de las actividades objeto de este Convenio, en lo que se refiere a las acciones
formativas de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, lo serán de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto de las
acciones formativas previstas en la Cláusula Segunda, apartado 1, letra b), que también
lo serán de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

cve: BOE-A-2022-3162
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Titularidad de los resultados.