III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-3162)
Resolución de 25 de enero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la formación de la policía portuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23613

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular una relación de cooperación entre la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Organismo Público
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, para posibilitar el acceso de su personal
de policía portuaria que presta servicios en los puertos gestionados por la misma, a las
acciones formativas que imparta la Dirección General de Seguridad y Emergencias en el
marco de su programación formativa anual en seguridad pública, protección civil y
emergencias, que sean de interés para el ejercicio de las funciones de dicho personal
dentro de los recintos portuarios, así como para desempeñar por la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife una efectiva coordinación con los servicios de seguridad y
emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.

Compromisos de las partes.

Las partes signatarias aceptan el cumplimiento de los siguientes compromisos:

a) Reservar al personal de la Policía Portuaria que preste sus servicios en puertos
dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife un cupo de plazas en
aquellas acciones formativas que se programen anualmente por la Dirección General de
Seguridad y Emergencias y que, por la materia sobre la que versan, se considere que
revistan interés para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas dicho
colectivo (entre otros, acciones formativas sobre seguridad, protección civil y atención a
emergencias, tráfico y seguridad vial, policía administrativa etc.). Dicho porcentaje se
determinará en cada caso por la citada Dirección General previo acuerdo de la Comisión de
Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta de este Convenio atendiendo a las
características y contenido de cada acción formativa, así como a las plazas y previsiones de
demanda existentes del resto de los sectores de personal de seguridad y protección civil.
La impartición de tales acciones formativas deberá recogerse en el plan anual de
formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, y tendrán carácter
gratuito para las personas destinatarias, si bien podrá exigirse el cumplimiento de
determinados requisitos específicos, además del general consistente en la pertenencia al
colectivo receptor de la acción formativa.
b) Podrán acordarse la celebración de acciones formativas que incidan en materias
dirigidas específica y exclusivamente al personal portuario, que deberán recogerse
igualmente en el plan anual de formación o tener carácter extraordinario, por atender una
necesidad formativa sobrevenida y urgente no recogida en dicho plan anual en el marco
de este Convenio. Tales acciones formativas excepcionales serán acordadas y
financiados sus gastos de contratación de profesorado y de preparación de materiales,
por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio del uso de las
instalaciones formativas de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
c) Gestionar administrativamente el acceso del personal de la Policía Portuaria a
las acciones formativas que les incluyan como personas destinatarias y permitir los
accesos a estas en igualdad de condiciones al resto de las personas destinatarias.

cve: BOE-A-2022-3162
Verificable en https://www.boe.es

1. Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en su
Dirección General de Seguridad y Emergencias: