III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-3162)
Resolución de 25 de enero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la formación de la policía portuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23612

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife es un Organismo Público de los
previstos en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, que goza de
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida al amparo de las
leyes, objeto de compendio y refundición en el nuevo Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre, cuyas competencias son las siguientes:
a) La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los
servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia,
economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros
organismos.
b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en
coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del
territorio y urbanismo.
c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras
y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con
sujeción a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante.
d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea
adscrito.
e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de
los recursos que tengan asignados.
f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el
tráfico marítimo o portuario.
g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el
espacio portuario.
h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
Para el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Portuaria dispone de un personal
adscrito al servicio de policía portuaria, al que le compete controlar dentro del ámbito
portuario la regulación y el control del tráfico de vehículos; el cumplimiento de la
normativa que afecta a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías
peligrosas; la seguridad contra incendios y prevención y control de emergencias en los
términos establecidos por la normativa sobre protección civil; la lucha contra la
contaminación marina; la vigilancia de las instalaciones y control de accesos a las
mismas, etc. Asimismo, y sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas las
Policías Portuarias en el espacio portuario, éstas sujetas al deber de colaboración con
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Si bien la formación del personal que integra dicha Policía Portuaria le compete al
Organismo Público, las partes intervinientes consideran que la participación en las
acciones formativas, actividades, ejercicios y simulacros de protección civil de la
Dirección General de Seguridad y Emergencias por parte de la Autoridad Portuaria, y en
particular del personal de la Policía Portuaria, complementaría la formación de este
personal, dado que las labores que desempeñan están vinculadas a la seguridad y
protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, circunscrito al
entorno portuario, y precisan, por tanto, de una coordinación con el resto de los sectores
de seguridad y protección civil.
Tanto para la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, como para
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de su
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, están plenamente
justificados los fines comunes de interés público perseguidos por el presente Convenio.

cve: BOE-A-2022-3162
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.