III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-3157)
Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022
Segundo.

Sec. III. Pág. 23572

Requisitos.

1. El trabajador o trabajadora que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del
IV Convenio Único, que preste servicios efectivos y quiera acogerse a la jubilación
parcial tendrá que reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente en cada
momento y, en concreto:
a) Ser personal laboral fijo y tener jornada completa.
b) Edad mínima a la fecha del hecho causante: la establecida en la disposición
transitoria décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en
relación con su artículo 215.
c) Acreditar un período de antigüedad en la Administración de, al menos, seis años
inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
d) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo
de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento.
e) Acreditar el período de cotización mínimo de 33 años de cotizaciones efectivas,
en los términos exigidos en la normativa de Seguridad Social, o bien 25 años en el
supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.
2. En el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo deberá celebrarse dicha
contratación con otro trabajador o trabajadora, en los términos y con los requisitos
señalados en esta Resolución, conforme a la normativa vigente en cada momento.
3. Asimismo, los trabajadores o trabajadoras que hayan cumplido la edad ordinaria
a que se refiere el artículo 205.1.a), en relación con la disposición transitoria séptima, del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y reúnan los requisitos para causar derecho a la
pensión de jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial siempre que se produzca
una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y
un máximo del 50 por ciento, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato
de relevo.
Tercero. Solicitud de jubilación parcial y documentación adicional a presentar por la
persona solicitante.

− Un informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
− Una certificación o informe que acredite que el trabajador o trabajadora reúne los
requisitos para acceder a la jubilación parcial emitido por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social.

cve: BOE-A-2022-3157
Verificable en https://www.boe.es

El procedimiento se iniciará a solicitud del trabajador o trabajadora, mediante la
cumplimentación del modelo que figura como anexo a esta Resolución, dirigida a la
unidad competente en materia de personal del Ministerio, Organismo o Agencia en el
que se encuentre destinado o destinada con una antelación mínima de tres meses.
El modelo de solicitud, debidamente cumplimentado (que estará disponible en la
página web de la Secretaría de Estado de Función Pública, en el apartado
correspondiente a Función Pública y en las páginas web oficiales de Servicios de
Personal de los Departamentos ministeriales, tanto en formato Word, como en formato
PDF editable), deberá presentarse por medios electrónicos o, en caso de que no fuera
posible, a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El trabajador o trabajadora deberá aportar necesariamente junto con su solicitud de
jubilación parcial: