III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-3157)
Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23573

La unidad tramitadora podrá solicitar a la persona interesada, en cualquier momento,
la subsanación de la solicitud en el caso de que no reúna los requisitos necesarios para
su tramitación o documentación complementaria que considere oportuno.
En todo caso y sin perjuicio de la fecha de jubilación que el trabajador o trabajadora
indique en su solicitud, la eficacia de la jubilación parcial, que supone la conversión de su
relación de servicios de laboral fijo a tiempo completo a laboral fijo a tiempo parcial,
estará supeditada a la formalización del contrato de la persona relevista.
No se podrá desistir de la solicitud de jubilación parcial una vez se haya iniciado por
la Administración el proceso de selección de la persona relevista.
Por último, el contrato laboral fijo a tiempo parcial del trabajador o trabajadora que se
jubile parcialmente se formalizará por escrito y en el modelo oficial, deberán figurar en el
mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que
realizaba antes de su jubilación parcial y la que resulte como consecuencia de la
reducción de su jornada de trabajo.
Cuarto. Modalidades de acumulación de la jornada y horario del trabajador o
trabajadora que solicita el acceso a la jubilación parcial.
La solicitud de jubilación parcial incluirá el porcentaje concreto de reducción de la
jornada de trabajo solicitado, que será de entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo
del 50 por ciento y conllevará la reducción proporcional del salario cuando se lleve a
efecto.
Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá indicar el tipo de acumulación de jornada
de trabajo que desea realizar, respetando, en todo caso, los términos del Acuerdo de la
Comisión Paritaria de fecha 18 de enero de 2022, negociados por la Administración y las
organizaciones sindicales.
En este sentido, transcurrido el período inicial indicado a continuación para cada
supuesto, la acumulación podrá efectuarse en jornadas completas en períodos de días
en la semana, semanas en el mes y meses en el año. La modalidad de acumulación que
haya elegido el trabajador o trabajadora se mantendrá inalterable hasta que se produzca
su jubilación ordinaria total.
Dicha acumulación se establecerá, en función del tiempo que reste al trabajador o
trabajadora para cumplir la edad de acceso a la jubilación ordinaria total, de acuerdo con
los siguientes criterios:
a) Si le faltan más de dos años y medio para cumplir la edad de jubilación ordinaria:
Los primeros seis meses no procede la acumulación.
b) Si le falta más de un año y medio, sin superar los dos años, para cumplir la edad
de jubilación ordinaria: Los primeros cuatro meses no procede la acumulación.
c) Si le falta un año o menos para cumplir la edad de jubilación ordinaria: Los
primeros dos meses no procede la acumulación.
En el caso de jornadas especiales, nocturnidad, turnicidad u otras circunstancias
excepcionales debidamente justificadas, la Subcomisión Paritaria correspondiente,
enmarcada en el IV Convenio y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la
Comisión Paritaria de fecha 18 de enero de 2021, podrá negociar la acumulación en
períodos diferentes a los indicados o desde el inicio de la declaración de jubilación
parcial.
En aquellos casos en que los exista identidad de funciones entre las que desempeña
la persona jubilada parcialmente y la persona relevista por ser de igual grupo, familia
profesional y/o especialidad, mismo centro de trabajo y unidad, podrá simultanearse,
durante el periodo de no acumulación reconocido a la persona jubilada parcialmente,
todo el tiempo destinado al cumplimiento de la jornada y horario del trabajador o
trabajadora que haya accedido a la jubilación parcial y de la persona relevista.
Asimismo, en aquellos casos en los que para garantizar la correcta prestación de los
servicios públicos resulte necesaria la transmisión de conocimiento de la personal

cve: BOE-A-2022-3157
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Núm. 50