III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-3154)
Resolución de 22 de febrero de 2022, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y la Asociación Foro pola Economía Social Galega, para la creación y difusión de conocimiento sobre la economía social en Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23552

Séptima. Publicidad.
Las partes consienten expresamente la inclusión de los datos relevantes de este
Convenio en el registro público de Convenios, de acuerdo con el Decreto 126/2006,
do 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.
Según el artículo 17 de la Ley 1/2016, do 18 de enero, de transparencia y buen
gobierno, además de la información que se debe de hacer pública según la normativa
básica en materia de transparencia, la Administración autonómica publicará el texto
íntegro del Convenio, en cumplimento de lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 1/2016.
Las partes firmantes autorizan/consienten la publicidad de sus datos personales y
demás especificaciones recogidas en el presente instrumento de colaboración en el
Portal de Transparencia y Gobierno Abierto.
Octava. Protección de datos.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respeta al tratamiento de los datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales. Del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el
que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, y demás normativa vigente de
aplicación en cada momento en materia de protección de datos.
En todo caso, los datos serán cedidos o tratados bien, previo consentimiento de sus
titulares (en el caso de los datos provenientes de la asociación), conforme al artículo 6
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, o
bien que procedan de registros públicos.
Novena.

Vigencia.

Este Convenio tendrá una duración de cuatro años, prorrogable por otros cuatro años más.
Resultará eficaz una vez se haya inscrito en el Registro Electrónico estatal de
órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se haya publicado en
el «Boletín Oficial del Estado», asumiendo el CZFV el cumplimiento de estos extremos.
Décima.

Resolución.

El Convenio se podrá extinguir, además de por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, por las siguientes causas:

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
máximo de 6 meses para su finalización.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-3154
Verificable en https://www.boe.es

a) Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
c) Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que
impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Convenio.
d) Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.