III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-3154)
Resolución de 22 de febrero de 2022, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y la Asociación Foro pola Economía Social Galega, para la creación y difusión de conocimiento sobre la economía social en Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Lunes 28 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 23553
En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, la parte
incumplidora no tendrá que indemnizar a la otra por el incumplimiento de las obligaciones del
Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
Undécima.
Régimen de modificación.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público la modificación de este Convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, debiendo formalizarse mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
citada ley.
Duodécima.
Inexistencia de relación laboral.
La suscripción de este Convenio no comporta relación contractual ninguna de esta
Consellería de Emprego e Igualdade con los profesionales que realicen actividades que
constituyan el objeto del mismo, de tal manera que por este concepto no se le podrá exigir
responsabilidades, ni directas ni subsidiarias, por los actos acaecidos en su desarrollo.
Decimotercera.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de lo dispuesto en su
clausulado, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con la
Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-3154
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad se firma por las partes.–Por el CZFV, David Regades
Fernández.–Por la Consellería, María Jesús Lorenzana Somoza.–Por la Asociación,
Celso Gándara Carnero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 50
Lunes 28 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 23553
En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, la parte
incumplidora no tendrá que indemnizar a la otra por el incumplimiento de las obligaciones del
Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
Undécima.
Régimen de modificación.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público la modificación de este Convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, debiendo formalizarse mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
citada ley.
Duodécima.
Inexistencia de relación laboral.
La suscripción de este Convenio no comporta relación contractual ninguna de esta
Consellería de Emprego e Igualdade con los profesionales que realicen actividades que
constituyan el objeto del mismo, de tal manera que por este concepto no se le podrá exigir
responsabilidades, ni directas ni subsidiarias, por los actos acaecidos en su desarrollo.
Decimotercera.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de lo dispuesto en su
clausulado, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con la
Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-3154
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad se firma por las partes.–Por el CZFV, David Regades
Fernández.–Por la Consellería, María Jesús Lorenzana Somoza.–Por la Asociación,
Celso Gándara Carnero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X