III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-3176)
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Servicios e Inspección, por la que se publica el Convenio con la Escuela Internacional de Protocolo, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23701

Las prácticas académicas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de
funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o personal
laboral de la Administración General del Estado. La realización de las prácticas
académicas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de
servicios efectivos. Como consecuencia de ello, en el ámbito de las Administraciones
Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en
los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de
mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Décima. Terminación anticipada de las prácticas.
En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el
periodo de realización de las prácticas, el MAPA considerase que existiese falta de
interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, ésta
deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello
podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.
Tanto el estudiante como el MAPA podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos 15 días en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7 días en
el supuesto de tiempo inferior. En todo caso, el MAPA deberá comunicar a la EIP la baja
anticipada indicando la razón de la misma.
Undécima.

Comisión de seguimiento.

Para el mejor desarrollo de las actuaciones previstas en el convenio y para resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se establece
una Comisión de seguimiento constituida por dos representantes de cada una de las
partes, designados por cada una de las partes firmantes del convenio.
La Comisión de seguimiento tendrá la siguiente composición:
Por parte del MAPA:
– Un representante de la Subsecretaría.
– Un representante del Gabinete de Ministro.
Por parte de la EIP:
– Un representante del departamento de Desarrollo Profesional.
– Un representante del departamento de Académico.
La Comisión se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las
partes, pudiendo actuar bien mediante reuniones presenciales, levantando las
correspondientes actas o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.
Deber de sigilo, protección de datos de carácter personal.

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la
realización de las Prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su
uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa
concordante. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán
guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como
consecuencia de la realización de las mismas.
Las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la

cve: BOE-A-2022-3176
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.