III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-3176)
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Servicios e Inspección, por la que se publica el Convenio con la Escuela Internacional de Protocolo, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Lunes 28 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 23700
El tutor designado será un funcionario que preste sus servicios en el MAPA, con
experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva
del trabajo de los estudiantes en prácticas. Al final de cada período de prácticas remitirá,
al tutor académico de la EIP, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo
realizado por cada estudiante, de forma individualizada. Dicho informe será valorado por
la EIP, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas
Externas.
Se compromete a supervisar la actividad del estudiante en prácticas, orientando y
controlando su desarrollo; a informarle sobre la organización y funcionamiento de la
institución y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos
laborales; a coordinar con el tutor académico el desarrollo de las actividades
establecidas en el convenio, así como a comunicarle posibles incidencias y controlar los
permisos para la realización de exámenes u otras actividades académicas, de
participación o representación. Asimismo, proporcionará al estudiante la formación
complementaria que precise para la realización de las prácticas y los medios materiales
indispensables para realizar el trabajo encomendado.
El tutor profesional recibirá por parte de la EIP un certificado acreditativo de la labor
desarrollada, así como de la duración de la misma. Asimismo, tiene derecho a ser
informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del
proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo; y a tener acceso a la
universidad en caso necesario para obtener la información y el apoyo necesarios para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
Séptima. Seguros.
Todos los estudiantes, bien a través del seguro escolar y/o suplemento
correspondiente al mismo, bien a través de los seguros contratados por los propios
estudiantes o por la Universidad, deberán estar cubiertos para la contingencia de
enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por
responsabilidad civil.
A los efectos, la EIP garantizará, la cobertura obligatoria de los citados seguros,
confirmando la contratación de los citados seguros con criterios de competitividad y
eficiencia. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que
cuenta la EIP.
El MAPA no sufragará en ningún caso el coste de dichos seguros.
Los alumnos no podrán cumplir en el MAPA un horario superior a 5 horas diarias con
carácter general.
Los alumnos tendrán derecho a asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y
otras actividades obligatorias de sus estudios, comunicándolo previamente y con la
antelación suficiente al centro donde realice las prácticas. En cuanto a las vacaciones,
no existen, al no concurrir relación laboral, derecho a las mismas.
El MAPA observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el
desarrollo de las prácticas y comunicará a la EIP, en este sentido, las incidencias que
considere oportunas.
El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o
por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el
estudiante. En dichos supuestos, el MAPA lo pondrá en conocimiento de la EIP, a los
efectos de adoptar las medidas pertinentes.
Novena.
Relación del estudiante con el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
El MAPA no adquiere frente al estudiante ninguna obligación contractual en el ámbito
laboral.
cve: BOE-A-2022-3176
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Dedicación horaria de la práctica académica y suspensión de su desarrollo.
Núm. 50
Lunes 28 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 23700
El tutor designado será un funcionario que preste sus servicios en el MAPA, con
experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva
del trabajo de los estudiantes en prácticas. Al final de cada período de prácticas remitirá,
al tutor académico de la EIP, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo
realizado por cada estudiante, de forma individualizada. Dicho informe será valorado por
la EIP, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas
Externas.
Se compromete a supervisar la actividad del estudiante en prácticas, orientando y
controlando su desarrollo; a informarle sobre la organización y funcionamiento de la
institución y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos
laborales; a coordinar con el tutor académico el desarrollo de las actividades
establecidas en el convenio, así como a comunicarle posibles incidencias y controlar los
permisos para la realización de exámenes u otras actividades académicas, de
participación o representación. Asimismo, proporcionará al estudiante la formación
complementaria que precise para la realización de las prácticas y los medios materiales
indispensables para realizar el trabajo encomendado.
El tutor profesional recibirá por parte de la EIP un certificado acreditativo de la labor
desarrollada, así como de la duración de la misma. Asimismo, tiene derecho a ser
informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del
proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo; y a tener acceso a la
universidad en caso necesario para obtener la información y el apoyo necesarios para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
Séptima. Seguros.
Todos los estudiantes, bien a través del seguro escolar y/o suplemento
correspondiente al mismo, bien a través de los seguros contratados por los propios
estudiantes o por la Universidad, deberán estar cubiertos para la contingencia de
enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por
responsabilidad civil.
A los efectos, la EIP garantizará, la cobertura obligatoria de los citados seguros,
confirmando la contratación de los citados seguros con criterios de competitividad y
eficiencia. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que
cuenta la EIP.
El MAPA no sufragará en ningún caso el coste de dichos seguros.
Los alumnos no podrán cumplir en el MAPA un horario superior a 5 horas diarias con
carácter general.
Los alumnos tendrán derecho a asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y
otras actividades obligatorias de sus estudios, comunicándolo previamente y con la
antelación suficiente al centro donde realice las prácticas. En cuanto a las vacaciones,
no existen, al no concurrir relación laboral, derecho a las mismas.
El MAPA observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el
desarrollo de las prácticas y comunicará a la EIP, en este sentido, las incidencias que
considere oportunas.
El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o
por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el
estudiante. En dichos supuestos, el MAPA lo pondrá en conocimiento de la EIP, a los
efectos de adoptar las medidas pertinentes.
Novena.
Relación del estudiante con el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
El MAPA no adquiere frente al estudiante ninguna obligación contractual en el ámbito
laboral.
cve: BOE-A-2022-3176
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Dedicación horaria de la práctica académica y suspensión de su desarrollo.