III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-3176)
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Servicios e Inspección, por la que se publica el Convenio con la Escuela Internacional de Protocolo, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23699

f) Trasladará al MAPA, cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores
académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente
convenio.
g) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de la entidad colaboradora.
h) La EIP garantizará que todo el personal seleccionado esté cubierto por un
seguro, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.
Tercera. Oferta de prácticas.
El MAPA realizará la oferta, con la periodicidad que considere y según sus
posibilidades, de las plazas de prácticas siendo la misma destinada a alumnos que
cursen el último curso de formación.
Las actividades de los estudiantes se desarrollarán en las dependencias del
Ministerio, en la Unidad de Protocolo del Gabinete del Ministro y estarán relacionadas
con el proyecto formativo que se detalla en el anexo.
Asimismo, el MAPA deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y
desarrollo de las prácticas en el caso de estudiantes con discapacidad.
Cuarta. Desarrollo de las Prácticas Académicas Externas, Requisitos, Duración y
Tipología.
Los alumnos seleccionados por la EIP para la realización de las prácticas en el
MAPA colaborarán en el desarrollo de las actividades que a éste corresponden, a fin de
complementar su formación profesional.
La fecha máxima de realización de las prácticas será la del último día del mes de
finalización del curso académico, el cual se entenderá comprendido, en términos
generales, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.
Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde, en régimen
de Prácticas
Una vez finalizado el periodo de prácticas, el MAPA, teniendo en cuenta los informes
emitidos por el tutor profesional, acreditará a la EIP mediante la extensión de la
correspondiente certificación, las funciones realizadas por cada estudiante indicando el
nivel alcanzado en una evaluación global de su estancia en el MAPA, conforme
establece la normativa de prácticas académicas externas de la EIP, con el fin de que ésta
pueda reconocer, en su caso, al estudiante en su expediente los créditos
correspondientes.
Condición, derechos y obligaciones del tutor académico.

La EIP nombrará un tutor académico de entre su profesorado, que tendrá como
función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante.
Al tutor académico le compete velar por el normal desarrollo del proyecto formativo,
garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las
obligaciones académicas, formativas y de representación o participación del estudiante.
Le corresponde asimismo autorizar, en su caso, las modificaciones del proyecto
formativo y evaluar y calificar las prácticas en el correspondiente informe de evaluación.
Deberá supervisar y, en su caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos de
apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus
prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal.
Sexta.

Condición, derechos y obligaciones del tutor profesional.

Por parte del MAPA, se designará un tutor profesional que desarrollará las funciones
de guía, supervisor y asesor del estudiante mientras realice la estancia en dicha entidad,
y realizará y remitirá al tutor académico los informes precisos para la evaluación del
aprovechamiento.

cve: BOE-A-2022-3176
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.