III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-3176)
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Servicios e Inspección, por la que se publica el Convenio con la Escuela Internacional de Protocolo, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022
Segunda.
1.

Sec. III. Pág. 23698

Compromisos de las partes.

Por parte del MAPA:

a) El MAPA acogerá a estudiantes de los distintos grados/título/postgrados
impartidos por la EIP en la forma que se determina en la cláusula tercera, facilitándoles
la realización de prácticas externas curriculares, extracurriculares y de trabajos de fin de
grado/título/postgrado de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.
En coordinación con la EIP, definirá en cada caso el perfil requerido del estudiante
que acogerá en prácticas o para trabajo de fin de grado/título/postgrado, así como los
objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar, aspectos que se
detallarán en el correspondiente proyecto formativo.
El MAPA comunicará el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las
prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas,
designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del estudiante, y que
coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la Escuela Internacional de
Protocolo.
b) Comunicará a la dirección del grado/título/postgrado que corresponda cualquier
baja que se produzca.
c) A la finalización de las prácticas, el MAPA expedirá un certificado en el que se
reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.
d) Trasladará a la EIP cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores
designados por el MAPA, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del
presente convenio.
e) Proporcionará al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
f) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos
documentales no clasificados.
g) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto
de las prácticas o trabajos de fin de grado/título/postgrado.
h) Hará constar la colaboración de la EIP en todas las actividades editoriales,
informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este
convenio.
i) El MAPA podrá vetar o revocar la participación de algún estudiante designado o
incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente
justificada.
Por parte de la EIP:

a) Hará constar la colaboración del MAPA en todas las actividades editoriales,
informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este
convenio.
b) Gestionará las ofertas de las prácticas externas curriculares, extracurriculares y
trabajos de fin de grado/título/postgrado objeto del presente convenio, de acuerdo con su
normativa y procedimientos.
c) Proporcionará a los estudiantes que realicen las prácticas o trabajos de fin de
grado/título/postgrado objeto del convenio la correspondiente cobertura de seguro
escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad
civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.
d) Comunicará al MAPA la identidad de los estudiantes del grado/título/postgrado
que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores
académicos.
e) Señalará, previa coordinación con MAPA, las fechas de inicio y finalización de
las prácticas.

cve: BOE-A-2022-3176
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2.