III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-3176)
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Servicios e Inspección, por la que se publica el Convenio con la Escuela Internacional de Protocolo, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Lunes 28 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 23702
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como su normativa
de desarrollo. En el caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las
partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente
manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y
previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante,
respecto a dichos datos.
Decimotercera. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ambas partes
consideran que aquellas no son aplicables por no haberse producido el desarrollo
reglamentario que condicionaría su aplicación. No obstante, en el supuesto de que se
produjera dicho desarrollo reglamentario y que tales obligaciones acabaran siendo
aplicables a las prácticas, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que
se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado real decreto-ley.
Decimocuarta.
Financiación.
Las prácticas académicas sujetas a este convenio no tendrán asignadas ayuda de
estudios ni conlleva compromisos económicos para el MAPA.
Decimoquinta.
Eficacia y Duración.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del presente convenio será de un máximo de cuatro años. Podrá ser
prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Decimosexta.
Extinción y modificación.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de 30 días desde la recepción de la notificación
cumpla sus obligaciones.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y
a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo expreso de las partes.
cve: BOE-A-2022-3176
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
Núm. 50
Lunes 28 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 23702
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como su normativa
de desarrollo. En el caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las
partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente
manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y
previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante,
respecto a dichos datos.
Decimotercera. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ambas partes
consideran que aquellas no son aplicables por no haberse producido el desarrollo
reglamentario que condicionaría su aplicación. No obstante, en el supuesto de que se
produjera dicho desarrollo reglamentario y que tales obligaciones acabaran siendo
aplicables a las prácticas, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que
se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado real decreto-ley.
Decimocuarta.
Financiación.
Las prácticas académicas sujetas a este convenio no tendrán asignadas ayuda de
estudios ni conlleva compromisos económicos para el MAPA.
Decimoquinta.
Eficacia y Duración.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del presente convenio será de un máximo de cuatro años. Podrá ser
prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Decimosexta.
Extinción y modificación.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de 30 días desde la recepción de la notificación
cumpla sus obligaciones.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y
a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo expreso de las partes.
cve: BOE-A-2022-3176
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: