III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-3163)
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, para la integración de las llamadas de emergencia de la policía portuaria de Barcelona en el 112 de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23621

Tercera. Vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años y será prorrogable por
acuerdo unánime de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el BOE.
Cuarta.

Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión paritaria de Seguimiento, formada por al menos un
representante de cada una de las partes, con el objeto de velar por el cumplimiento de
las obligaciones de las partes asumidas en este convenio y para analizar las diferentes
cuestiones que deriven de su aplicación.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando se convoque a propuesta de
cualquiera de las partes y, como mínimo, una vez el año, y sus acuerdos se adoptarán
siempre de conformidad entre las dos representaciones.
Esta comisión será competente para conocer, con carácter previo a la jurisdicción
contenciosa administrativa, los conflictos y discrepancias que surjan entre las partes
relativos a la interpretación y/o cumplimiento del contenido del presente convenio, de
acuerdo con la cláusula octava del presente convenio.
Quinta. Modificaciones.
Mediante propuesta de la Comisión de Seguimiento, el presente convenio podrá ser
modificado por acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo, mediante la
aprobación de una adenda al mismo.
Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a todo aquello que establece la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo
Europeo, de 27 de abril de 2016, de protección de datos y el Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en
relación con los datos personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia y con
ocasión del presente convenio.
En este sentido, las partes se obligan a guardar estricto secreto de toda aquella
información a la cual tengan acceso y a dar cumplimiento de todas aquellas medidas
técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad e
integridad de la información, y velarán para que sus trabajadores y los de las empresas
subcontratadas tengan conocimiento y cumplan estas mismas obligaciones. Estas
obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse este convenio.
En este sentido, toda la información o material que las partes proporcionen para la
consecución del objeto de este convenio, así como aquella información recogida durante
su realización, tiene carácter confidencial, y tiene que ser tratada como tal por las partes
y su personal, y se comprometen a adoptar las medidas oportunas para el estricto
cumplimiento de la legalidad vigente en materia de propiedad industrial e intelectual.
Asimismo, las partes se comprometen a utilizar la información obtenida en virtud de
este convenio únicamente para el cumplimiento del mismo, y no pueden ceder estos
datos ni facilitarlas en terceros bajo ningún concepto, salvo autorización expresa y
escrita de la otra parte.

cve: BOE-A-2022-3163
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Sexta.