III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-3163)
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, para la integración de las llamadas de emergencia de la policía portuaria de Barcelona en el 112 de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23620

una respuesta rápida, sencilla, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de
asistencia que haga cualquier ciudadano o ciudadana en el territorio de Cataluña en
materia de atención sanitaria, de emergencias ambientales, de extinción de incendios y
salvamento y de seguridad ciudadana.
II. Que el número telefónico 112 es el único del cual las administraciones de las
instituciones propias de Cataluña pueden hacer publicidad como número de teléfono de
urgencias y emergencias.
III. Con esta finalidad en el CAT112 se tienen que recibir, atender, tratar, evaluar y
derivar las llamadas que se hagan en el territorio de Cataluña al número 112 y se tienen
que hacer los requerimientos de asistencia que se consideren pertinentes a los centros
directivos, los organismos y las entidades competentes en cada materia, de acuerdo con
los acuerdos y protocolos establecidos a tal efecto.
IV. Que la Policía Portuaria de Barcelona, dependiente de la Autoridad Portuaria de
Barcelona, y en virtud del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías
Peligrosas en los Puertos, tiene atribuida la competencia imperativa de disponer de un
Centro de Control de Emergencias de veinticuatro horas, desde donde se coordinarán
todas las operaciones que constituyen las diversas fases de las actuaciones
relacionadas con la aplicación de este Reglamento por lo que se refiere al control de las
emergencias que se puedan originar.
V. Que, de acuerdo con el mencionado Decreto y el Real Decreto 1617/2007, de 7
de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los
puertos y del transporte marítimo, la Policía Portuaria de Barcelona atiende los avisos en
los teléfonos de emergencias correspondientes a actuaciones que le son propias, con la
finalidad de poder dar un servicio más eficiente a la ciudadanía.
VI. Que las partes están interesadas en colaborar activamente con el fin de
conseguir la integración operativa en el 112 de las de las llamadas de emergencia que le
dirija la ciudadanía y otros organismos y tengan que ser derivadas a la Policía Portuaria
de Barcelona dada su competencia.
Por todo eso las partes acuerdan suscribir este convenio, bajo las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer las bases y condiciones necesarias para la
colaboración entre el CAT112 y la Autoridad Portuaria de Barcelona para la integración
de las llamadas de emergencia de la Policía Portuaria de Barcelona en el 112 de
Cataluña.
Compromisos de las partes.

El CAT112 se compromete a recibir, filtrar y tipificar las peticiones de asistencia
urgente de la ciudadanía a través del teléfono 112 y derivar a la Policía Portuaria de
Barcelona aquellas que sean de su ámbito, de acuerdo con los protocolos de
colaboración vigentes.
La Autoridad Portuaria de Barcelona, mediante la Policía Portuaria de Barcelona, se
compromete a dar curso a las peticiones de asistencia urgente de la ciudadanía que le
derive el CAT112 y a la prestación material de la asistencia de acuerdo con lo que
determine la normativa.
Para dar cumplimiento a los dos puntos anteriores, ambas partes se comprometen a
mantener actualizados sus protocolos de colaboración.

cve: BOE-A-2022-3163
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Segunda.