III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-3163)
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, para la integración de las llamadas de emergencia de la policía portuaria de Barcelona en el 112 de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23622

Séptima. Causas de resolución.
Son causas de resolución de este convenio:
a) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
b) El transcurso del plazo de vigencia inicial del convenio sin que se haya acordado
la prórroga.
c) El acuerdo unánime de todas las partes que lo suscriben, expresado por escrito.
d) La denuncia de una de las partes, efectuada con cuatro meses de antelación
como mínimo.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se tiene que comunicar
a la comisión de seguimiento del convenio y a las otras partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) La imposibilidad legal o material sobrevenida a alguna de las partes de llevar a
cabo el objeto del convenio, que se tiene que comunicar con un plazo no inferior a dos
meses.
h) Las causas generales que establece la legislación vigente de procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas y de régimen jurídico del sector
público.
Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. En caso de conflicto, si este no se
puede resolver por medio de la comisión de seguimiento prevista a la cláusula cuarta de
este convenio, las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación o del
cumplimiento del convenio se tendrán que someter al conocimiento de la Sala
Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo
con las previsiones contenidas en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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De acuerdo con el artículo 110.3 y 112 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de
régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, una vez
firmado, el presente convenio se publicará íntegramente en el DOGC y en la página web
del Departamento.
De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera, se publicará en el Registro
Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y en el BOE.
Asimismo, este convenio se publicará en la web del Registro de convenios de
colaboración y cooperación de la Generalitat, que es accesible desde el Portal de la
Transparencia.
Y a los efectos apropiados y como prueba de conformidad, firman por cuadriplicado
el presente documento en Barcelona, a 13 de enero de 2022.–Por el Centro de Atención
y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña (CAT112), el Consejero de Interior y
Presidente del CAT112, Joan Ignaci Elena i Garcia.–Por la Autoridad Portuaria de
Barcelona, el Presidente, Damià Calvet Valera.

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