I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-3105)
Decreto-ley 1/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de diciembre de 2021 y enero de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 23238

Actuaciones previstas.

El Gobierno de Aragón adoptará las medidas siguientes:
1. Medidas destinadas a paliar daños materiales en explotaciones agrícolas,
ganaderas y forestales.
a) Subvenciones para los daños en producciones agrícolas y ganaderas.
b) Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas, así
como sobre los gastos en explotaciones ganaderas y para la implantación de
aprovechamientos de mayor resiliencia a las inundaciones.
c) Subvenciones de los costes financieros de los préstamos que se suscriban para
hacer frente a los problemas de liquidez financiera.
2.

Medidas destinadas a la reparación de infraestructuras y servicios públicos:

a) Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.
b) Reparación de daños medioambientales.
c) Subvenciones a entidades locales para actuaciones de refuerzo de diques y
motas de protección.
Artículo 5. Subvenciones para los daños en producciones agrícolas y ganaderas.
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente establecerá, en el
plazo previsto en la Disposición adicional primera, las condiciones de las subvenciones
para los daños producidos en las producciones agrícolas y ganaderas.
2. Las subvenciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas se
determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
3. Serán objeto de ayuda:
a) Los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas para las que,
en las fechas del siniestro, no hubiera iniciado el periodo de suscripción del
correspondiente seguro, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún
la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para
dicha producción y cultivo en la campaña anterior.
b) Los daños sobre las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en
vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios
combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema.
c) Los daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en
el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
4. Las explotaciones
administrativas obligatorias.

ganaderas

deberán

disponer

de

las

autorizaciones

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprobará, en el
plazo previsto en la Disposición adicional primera, subvenciones para atender las
siguientes situaciones producidas en las explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas:
a) Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas, forestales y
ganaderas consistentes en la sistematización de las tierras, la reparación de las
instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas, así como otros daños
de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

cve: BOE-A-2022-3105
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas y
forestales y otros gastos en explotaciones ganaderas y para la implantación de
aprovechamientos de mayor resiliencia a las inundaciones.