I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-3105)
Decreto-ley 1/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de diciembre de 2021 y enero de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 23239

b) Restaurar los terrenos mediante la realización de plantaciones para producción
maderera, aprovechamientos forestales o usos de carácter ambiental en las parcelas
afectadas.
c) Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del
ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación.
2. Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios,
módulos máximos o costes simplificados que para cada caso apruebe el Departamento
de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
3. Para percibir estas subvenciones será necesario que se haya suscrito póliza de
seguro agrario en producciones, teniendo en cuenta las excepciones contempladas en el
apartado 3 del artículo anterior, así como que las infraestructuras afectadas y las
actividades agrarias a ellas asociadas dispongan en su caso de las preceptivas
autorizaciones administrativas. Los beneficiarios deberán ser titulares de explotaciones
agrarias y declarantes de la solicitud conjunta de ayudas PAC. Serán preferentes
aquellas explotaciones calificadas como prioritarias.
Artículo 7. Subvenciones de los costes financieros de los préstamos que se suscriban.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprobará, en el plazo
previsto en la Disposición adicional primera, subvenciones para los costes financieros de
los préstamos que se suscriban para hacer frente a los problemas de liquidez financiera
de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales afectadas por el presente
Decreto-ley.
Artículo 8.

Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ejecutará las obras
precisas para reparar los daños causados en las redes principales de riego de las
infraestructuras públicas de riego, incluidas las de las comunidades de regantes, así
como aquellas necesarias para asegurar dicho objetivo.
Artículo 9.

Reparación de daños medioambientales.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ejecutará las obras y
actuaciones necesarias para reparar los daños al medio natural y a sus infraestructuras
de gestión y uso público.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente concederá
subvenciones de concesión directa a los ayuntamientos que hayan realizado y financiado
actuaciones de refuerzo de diques y motas de protección entre los días 12 y 16 de
diciembre de 2021, en el ámbito de la activación por Protección Civil del Plan Especial de
Protección Civil de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones en Aragón
(PROCINAR).
2. Los gastos subvencionables incluirán exclusivamente los costes de materiales y
maquinaria necesarios para reforzar la protección de los diques y motas de su municipio,
ejecutados en coordinación con el Centro de Coordinación Operativa Integrada
(CECOPI) del Gobierno de Aragón.
3. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la aplicación de una
intensidad máxima de la ayuda del 100 % sobre los gastos subvencionables.

cve: BOE-A-2022-3105
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Subvenciones a entidades locales para actuaciones de refuerzo de diques
y motas de protección.