I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-3105)
Decreto-ley 1/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de diciembre de 2021 y enero de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 23237

El presente Decreto-ley se adopta al amparo del artículo 44 del Estatuto de
Autonomía de Aragón que prevé que, en casos de necesidad urgente y extraordinaria
necesidad, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales
bajo la forma de Decreto-ley. En el presente caso la extraordinaria y urgente necesidad
de intervención de la Administración se justifica por las circunstancias extraordinarias en
las que se encuentran las producciones y explotaciones agrarias como consecuencia de
los daños producidos por las inundaciones y las graves consecuencias que puedan
derivarse en el caso de no adoptar urgentemente las medidas propuestas.
Para su adopción se ha atendido, además, a los principios de buena regulación que
deben inspirar todo proyecto normativo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su tramitación se ha emitido informe de
la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Las medidas que se introducen con este Decreto-ley se amparan en las
competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71, 17.ª,
20.ª, 21.ª y el artículo 75, 12.ª, del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley
Orgánica 5/2007, de 20 de abril.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de enero de 2022,
dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

Este Decreto-ley tiene por objeto adoptar las medidas necesarias para reparar los
daños causados y las pérdidas que se deriven de las inundaciones ocasionadas por los
desbordamientos acaecidos en cauces de la cuenca del río Ebro producidos durante el
mes de diciembre de 2021 y enero de 2022 en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Aragón, así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.

1. Corresponderá al titular del Departamento competente en materia de hacienda la
habilitación de los créditos adecuados para proporcionar cobertura a todas las medidas
vinculadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de
Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de diciembre
de 2021 y enero de 2022.
2. Se declaran créditos ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado 1
del artículo 5 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, los créditos presupuestarios precisos para
atender los gastos derivados de la aplicación del presente Decreto-ley.
3. La financiación de dichos créditos se realizará con cargo al Fondo de
Contingencia de Ejecución Presupuestaria recogido en la Sección 30 del presupuesto de
gastos para el ejercicio 2022.
4. Todos los gastos derivados de la ejecución de este Decreto-ley se deberán
imputar a un mismo proyecto de gasto denominado «Daños desbordamiento río
Ebro 2021-2022» debiendo figurar dicha denominación en el texto de todos los
documentos contables que se tramiten para identificar las actuaciones de manera
inmediata.
Artículo 3.

Ámbito territorial de aplicación.

Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos municipales
afectados por las inundaciones que se concretan en el anexo.

cve: BOE-A-2022-3105
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Financiación.