I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-3105)
Decreto-ley 1/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de diciembre de 2021 y enero de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 23236

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Decreto-ley 1/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se
establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas
producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca
del río Ebro durante el mes de diciembre de 2021 y enero de 2022.

Entre los días 12 a 16 de diciembre de 2021 se han producido en Aragón importantes
inundaciones originadas por una avenida extraordinaria del río Ebro. La acumulación de
precipitaciones en la cabecera del río en los días anteriores provocó que los caudales del
río llegaran a alcanzar los 2.684 m3/s, en Castejón, el día 12 de diciembre y los 2.118
m3/s, en la ciudad de Zaragoza, el día 14 de diciembre, lo que obligó a activar el Plan
Especial de Protección Civil de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones en Aragón
(PROCINAR). Los efectos de estos caudales extraordinarios fueron la rotura de motas y
el desbordamiento del río Ebro en numerosos puntos que han provocado importantes
daños en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada. Los días 11 al 14
de enero de 2022 también se ha producido una avenida con caudales importantes que,
si bien no ha llegado a tener carácter extraordinario, ha generado nuevos daños y ha
agravado los daños producidos con anterioridad.
El impacto de tales hechos exige la extraordinaria y urgente necesidad de la
intervención de la Administración para la adopción inmediata de medidas adecuadas y
debidamente coordinadas por parte de todos los poderes públicos, tanto paliativas como
reparadoras, para corregir la situación actual impulsando rápidamente el
restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos, de índole muy
diversa, y la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.
El presente Decreto-ley identifica los sucesos y los municipios afectados que resultan
destinatarios de las medidas propuestas.
Las medidas que el Gobierno de Aragón adopta mediante esta norma habrán de
coordinarse adecuadamente con las que pudieran adoptar otras administraciones
públicas y, en particular con la Administración General del Estado.
Para garantizar la más rápida implementación de las medidas precisas, este Decretoley incorpora medidas administrativas relativas a la tramitación de los procedimientos
administrativos y, en particular, de los procedimientos de contratación y subvenciones
que se tramiten a su amparo.
Siendo un acontecimiento sobrevenido, que ha ocasionado graves daños a los
intereses generales y la necesidad de abordar con la mayor urgencia su financiación es
lo que fundamenta la tramitación urgente de estas subvenciones y, así, las subvenciones
previstas en el presente Decreto - ley se tramitarán por el procedimiento de urgencia
previsto en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concesión directa previsto
en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para las subvenciones a entidades
locales para actuaciones de refuerzo de diques y motas de protección y el resto de
subvenciones seguirán el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva
previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
Previo acuerdo adoptado por el órgano de contratación, conforme a lo establecido
en la normativa básica del Estado, tendrán la consideración de contratos de
emergencia los que realice el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente para la reparación de daños en infraestructuras públicas de riego, incluidas
las de las comunidades de regantes, así como aquellas necesarias para asegurar
dicho objetivo.

cve: BOE-A-2022-3105
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