III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-3091)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Arzobispado de Valencia, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23129

Igualmente, el arzobispado deberá informar a los Servicios de Gestión de Penas
y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre la
finalización del plan de ejecución.
Octava.

Confidencialidad y protección de datos.

1. El arzobispado se compromete a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que
sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será
considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo
el arzobispado mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento General
de Protección de Datos en lo que resulten de aplicación.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la
comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la
otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros,
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a
otras administraciones públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias y el arzobispado. Los datos objeto de tratamiento tendrán
por finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, y se
clasificarán en las siguientes categorías de: nombre y apellidos del penado, DNI y número
de jornadas de condena a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
Décima.

Comisión de seguimiento.

1. Se establece una comisión de seguimiento del presente convenio, constituida por
dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes del arzobispado que serán nombrados por el Secretario General
de Instituciones Penitenciarias y por su Presidente/Presidenta, respectivamente.

cve: BOE-A-2022-3091
Verificable en https://www.boe.es

Novena.