III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-3091)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Arzobispado de Valencia, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022
Cuarta.

Sec. III. Pág. 23128

Distribución de las plazas.

1. El arzobispado deberá remitir a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el anexo II
cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican.
2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, valorarán al penado con el fin de determinar la
actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas existentes, con
indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad,
conforme al catálogo de plazas que haya remitido el arzobispado de acuerdo con el
anexo II de este convenio.
3. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los
Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, trasladarán a el arzobispado de la información necesaria
para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.
Quinta.

Jornada y horario.

Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse,
los Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge
el 6.2 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo
posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento
de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.
Sexta. Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.
1. La actividad que realice el penado no será retribuida.
2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de
carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por el penado con
motivo del presente convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
ni para el arzobispado.
Séptima.

Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.

a) Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.
b) Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.
c) Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del
responsable de la ocupación.
d) Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a
mantenerle en la misma.

cve: BOE-A-2022-3091
Verificable en https://www.boe.es

1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones
recibidas de la autoridad judicial competente y de los Servicios de Gestión de Penas
y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En
cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la
unidad en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias del
arzobispado.
2. El arzobispado informará a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la actividad que
vaya siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes que se produzcan
en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos servicios se
comunique lo oportuno a la Autoridad judicial competente.
En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias: