III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-3099)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2021-2022, en relación con el Instituto de Idiomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23216

y Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada
parte informará a su institución para la resolución que proceda.
La comisión de seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el
presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto subsección 1.ª, sección III,
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Quinta.

Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas del
presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la comisión de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Sexta.

Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no supondrán ningún compromiso
financiero para el Instituto de Idiomas, dependiente de la Consejería de Educación,
Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El Ministerio de Política Territorial, a través de la Delegación del Gobierno en
Ceuta, asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del
personal empleado en los programas a desarrollar, con cargo al presupuesto finalista
que se pudiera conceder, en el marco de la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la
que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas,
por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de
la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades
autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten
trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y
social, y de los programas a ejecutar durante el ejercicio correspondiente, de acuerdo
con el siguiente cuadro:
Coste unitario trabajador

N.º
trab.

Duración
contratos

Meses

Tipo
jornada

%

Costes
laborales
totales

Plus de
residencia

Total
salario

Seguridad
Social

Total

1 1.694,70

965,19

2.659,89

922,98

3.582,87

0

7

100,00

0,00

2 1.694,70

718,47

2.413,17

837,37

3.250,54

0

7

100,00

0,00

5 1.129,80

585,84

1.715,64

595,33

2.310,97

0

7

100,00

0,00

6 1.129,80

386,43

1.516,23

526,13

2.042,36

1

7

100,00 14.296,52

342,59

1.189,94

412,91

1.602,85

2

7

100,00 22.439,90

10

847,35

Total financiación por parte del Ministerio de Política Territorial.

36.736,42

El importe total asumido por el Ministerio de Política Territorial en el presente
convenio será por tanto de 36.736,42 euros, que se financiarán con cargo a las
siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de dicho Ministerio:
22.03.55.921P.131 (relativa a las retribuciones del personal laboral eventual)
y 22.03.55.921P.160.00 (relativa a las cuotas de la Seguridad Social), que proceden a su
vez de la subvención otorgada a la Delegación del Gobierno en Ceuta por el Servicio

cve: BOE-A-2022-3099
Verificable en https://www.boe.es

GC

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