I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2022-3056)
Real Decreto 97/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2022 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de febrero de 2022

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regulan determinadas estadísticas, establecen la obligatoriedad de efectuar las
estadísticas recogidas en dichas disposiciones.
El objeto de este real decreto es aprobar el Programa anual 2022, de acuerdo con
las competencias que el artículo 26 de la Ley de la Función Estadística Pública atribuye
al Instituto Nacional de Estadística, que desarrolla la ejecución del Plan Estadístico
Nacional 2021-2024 para dicho año, como dispone el artículo 4 del Real
Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico
Nacional 2021-2024. En este contexto, el programa anual contiene líneas de actuación
estratégicas y operativas que desarrollan con acciones concretas las contempladas en el
PEN 2021-2024. Los objetivos estratégicos, pues, tanto en los procesos como en la
producción en sí mismas, se formulan para incrementar la calidad de los resultados
obtenidos en las estadísticas oficiales. Entre ellos, cabe destacar el incremento del uso
de registros administrativos y otras nuevas fuentes de información (Big Data, bases
masivas de datos, …), la implantación de plataformas informáticas que simplifican la
recogida y el intercambio de información o la creación de unidades operativas que tendrá
un efecto directo en la calidad de las estadísticas, tanto para las sociales, como para las
económicas, al facilitar, especialmente en estas últimas, la coherencia e interrelación
directa entre las fuentes de base y las operaciones que se basan en ellas, como es la
Contabilidad Nacional. El anexo I detalla estas actuaciones.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De este modo cumple con los principios de
necesidad y eficacia, ya que persigue un interés general al seguir garantizando al
Estado, a la Unión Europea, a las instituciones, agentes sociales, organizaciones,
empresas, investigadores, analistas, prensa, etc., el suministro de la información
estadística necesaria para la toma de decisiones. El real decreto es acorde también con
el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos
objetivos y con el principio de seguridad jurídica, al incardinarse en la ejecución temporal
para 2022 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, tal como dispone el Real
Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre. Asimismo, cumple con el principio de
transparencia, dado que durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de
audiencia e información pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia ya
que la actividad estadística para fines estatales reduce significativamente las cargas
administrativas por la mínima carga de respuesta de las unidades informantes, según los
principios prescritos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el Código de Buenas
Prácticas de las Estadísticas Europeas.
Este real decreto, incluido en el Plan Anual Normativo 2021, ha sido dictaminado por
el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real
Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y
funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. También ha sido informado por la
Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la
naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión
Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 43.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero
de 2022,

cve: BOE-A-2022-3056
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Núm. 49