I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2022-3056)
Real Decreto 97/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2022 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Real Decreto 97/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Programa
anual 2022 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su
artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto un programa anual con las
actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así
como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos
Generales del Estado. Por su parte, el artículo 45.2 de dicha ley prescribe que las
estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea
quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.
A su vez, el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el
Plan Estadístico Nacional 2021-2024, dispone en sus artículos 4 y 5 que para el
desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas
anuales en el cuatrienio 2021-2024, y que estos programas incorporarán aquellas
operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los
servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados
o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la
legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación
presupuestaria.
Asimismo, este real decreto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la
Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
estadística para fines estatales.
En el marco del derecho de la Unión Europea (UE), el Reglamento (CE) n.º
223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a
la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º
1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades
Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento
(CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la
Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del
programa estadístico de las Comunidades Europeas, modificado por el Reglamento
(UE) 2015/759 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015,
establecen un marco jurídico para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas
europeas. También el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para
las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos
individuales recogidos a partir de muestras, por el que se modifican los Reglamentos
(CE) n.º 808/2004 (CE) n.º 452/2008 y (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del Parlamento
Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo.
Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 28 de abril por el que se establece el programa sobre el mercado interior, la
competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito
de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas, y se
derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014, (UE)
n.º 258/2014 y (UE) n.º 652/2014, así como las normas europeas específicas que

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