I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2022-3054)
Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022

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de audiencia e información pública a través de su publicación en el portal web del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y mediante consulta directa a los
agentes sociales.
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ministro de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el artículo 24.1.f) de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, en relación con el
artículo 119 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, el artículo 5.2.b) del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, y la disposición final única del Reglamento
general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la
competencia en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y
de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con el Consejo de Estado,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la
que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social,
desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional para el ejercicio 2021.
El apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Orden PCM/1353/2021, de 2
de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad
Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional para el ejercicio 2021, queda redactado en los siguientes
términos:
«1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la
aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir
de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin
recargo en el plazo que finalizará el 30 de junio de 2022».
Disposición final primera. Aplicación de la norma.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cuantas
cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-3054
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 24 de febrero de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X