I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2022-3054)
Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden
PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese
de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el
ejercicio 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, y el artículo 119 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021, por el que se establecieron las bases y tipos de
cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021, facultando en su
apartado diecisiete al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a la
Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar las normas necesarias para la
aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo, se aprobó la Orden
PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de
cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.
El apartado 1 de su disposición transitoria segunda establece que las diferencias de
cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en la norma
respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran
efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del
segundo mes siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado,
esto es, el día 28 de febrero de 2022.
Sin embargo, dadas las especiales circunstancias que afectaron a la aprobación de
dicha orden, particularmente por el retraso producido en la publicación del Real
Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2021, se ha comprobado la imposibilidad de implementar a tiempo
la liquidación de las diferencias de cotización resultantes, puesto que el sistema de
liquidación directa tiene que realizar el cálculo de oficio de las cerca de cinco millones de
liquidaciones presentadas, lo que resulta materialmente imposible. Por lo tanto, es
necesario ampliar el plazo inicialmente previsto para evitar perjuicios innecesarios.
Cabe señalar que en esta orden se da cumplimiento a los principios de buena
regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es
respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con
ella se consigue el fin perseguido, la ampliación del plazo inicialmente previsto para
poder ingresar sin recargo las diferencias de cotización que se hubieran podido producir
respecto de las cotizaciones que se hubieran efectuado a partir de 1 de septiembre
de 2021, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga
obligaciones a los interesados.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto
nacional como de la Unión Europea, ya que sus objetivos se encuentran claramente
definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su proceso de tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite

cve: BOE-A-2022-3054
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