III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-3039)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la planta desaladora de Torrevieja (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22688

Las posibles afecciones que este uso pudiera producir en las zonas regables que
resulten finalmente destinatarias no han sido contempladas en el documento ambiental.
En este sentido, el promotor considera que las disposiciones normativas del vigente Plan
Hidrológico, en su artículo 8.9 especifican los criterios de prioridad y compatibilidad de
usos, donde se tienen en cuenta valores ambientales:
9.

A igualdad de las demás condiciones, serán preferentes:

a) Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora
de su calidad y de recuperación de los valores ambientales.
b) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles,
incluyendo aguas regeneradas y aguas desalinizadas, con la restricción de no
incrementar las extracciones de aguas subterráneas, y las experiencias de recarga y/o
menor sobreexplotación de acuíferos.
c) Los proyectos de carácter estratégico, comunitario y cooperativo, frente a
iniciativas individuales.
No obstante, con el objetivo de minimizar posibles afecciones asociadas al uso de
este recurso, será conveniente que la autoridad responsable del establecimiento de las
asignaciones definitivas tenga en cuenta las medidas establecidas en el «Documento de
Alcance del Estudio Ambiental Estratégico conjunto del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del
Plan de Gestión del riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del
Segura», bajo el epígrafe 7.a)2 «Medidas sobre la asignación y reserva de recursos y
prioridad entre usos» recogido en el marco de la actual proceso de revisión para el
periodo 2022-2027, tercer ciclo del Plan Hidrológico de Segura.
Prescripciones:

1. Con el objetivo de mitigar el incremento en la emisión de GEIs durante la fase de
uso de la desaladora como consecuencia del aumento del consumo energético, el
promotor deberá incluir en el proyecto a ejecutar, el compromiso de llevar a cabo
actuaciones, obras, o medidas tendentes a compensar dicho aumento.
2. Las obras a desarrollar en los puntos de entrega del agua producto, en el
embalse de la Pedrera y en el canal del Campo de Cartagena, deberán llevarse a cabo
entre el 1 de julio y el 1 de marzo, para evitar molestias y afecciones a la fauna presente
en los alrededores, durante el periodo de cría.
3. Se pondrá especial cuidado en la iluminación de las nuevas instalaciones para
no aumentar la contaminación lumínica y para proteger en todo momento la fauna que
utiliza la ZEC «Lagunas de la Mata y Torrevieja». Deberá instalarse únicamente la
iluminación que sea estrictamente indispensable, y en coordinación con las autoridades
responsables del «Parque Natural de la Mata-Torrevieja» y de la ZEC.
4. Se deberán llevar a cabo dos revisiones del estado de los difusores cada año. Una
de estas revisiones deberá realizarse al final del invierno con el objetivo de detectar los
efectos de los temporales antes de que la berma de verano los oculte. En estas revisiones
se controlará, la erosión de las estructuras, el grado de enterramiento/desenterramiento, los
cambios de ángulo, la limpieza de las bocas y cualquier otro parámetro que pueda impedir
la consecución de la óptima dilución y dispersión del vertido.
5. Durante toda la vida útil de la ampliación de la desaladora, deberán llevarse a cabo
los controles de las aguas receptoras, los controles de la dispersión del efluente, los controles
sobre organismos marinos y sedimentos, y la vigilancia estructural del emisario submarino,
(incluyendo la modificación descrita en la prescripción n.º 4) que se han venido realizando
hasta la fecha y que se han reflejado en el capítulo 9.2 Seguimiento y programa de vigilancia
ambiental en la fase de funcionamiento de la actividad del documento ambiental presentado;

cve: BOE-A-2022-3039
Verificable en https://www.boe.es

Además de las medidas y condiciones establecidas por el promotor en el documento
ambiental y en la documentación adicional aportada, se recogen las prescripciones
adicionales, que deberán quedar incluidas en el proyecto final.