III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-3039)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la planta desaladora de Torrevieja (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

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sin perjuicio de lo que establezca el órgano autonómico o la administración local competente
para el control de la actividad y del vertido. Dichos controles se remitirán anualmente al
órgano sustantivo. No obstante, en caso de detectarse cualquier indicio de afección a las
praderas de fanerógamas marinas, se pondrá en conocimiento de la Generalitat Valenciana
para tomar las medidas que fueran necesarias para su corrección.
Con el objetivo de minimizar posibles afecciones a las masas de agua presentes en
las zonas donde se van a utilizar los volúmenes de agua desalada, es conveniente que
en el procedimiento de asignación definitiva de este volumen a los regantes se tengan en
cuenta las medidas recogidas en el apartado 7.a.2 del «Documento de Alcance del
Estudio Ambiental Estratégico conjunto del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de
Gestión del riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura».
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Ampliación de la planta desaladora de Torrevieja (Alicante)» se
encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) de la Ley 21/2013, de evaluación
ambiental, por tratarse de un proyecto incluido en el anexo II, grupo 8.e) Instalaciones de
desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000
metros cúbicos al día.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Ampliación
de la planta desaladora de Torrevieja (Alicante)», ya que no se prevén efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y
prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 16 de febrero de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Ismael Aznar Cano.

cve: BOE-A-2022-3039
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Núm. 48