III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-3039)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la planta desaladora de Torrevieja (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022
c)

Sec. III. Pág. 22687

Características del potencial impacto:

El documento ambiental considera que los efectos del proyecto detectados sobre los
elementos ambientales, recogidos en el apartado 1.e) del artículo 45 de la ley de
evaluación ambiental, son poco significativos y los califica como compatibles, excepto el
aumento de emisiones de gases de efecto invernadero provocado por el mayor consumo
de energía durante la fase de funcionamiento, que es calificado como efecto moderado.
En este sentido, debe establecerse algún tipo de compensación de este aumento de
emisiones, como recoge el apartado de prescripciones.
Las afecciones temporales debidas al periodo de obras cuentan con medidas
preventivas y correctoras para evitar las afecciones debidas a la producción de residuos
inertes, tóxicos o peligrosos, y las debidas a la producción de ruidos y al tráfico de
vehículos y maquinaria.
En lo que se refiere a las afecciones a la fauna en general y a la avifauna en
particular, presente en la ZEC ES0000059 y ZEPA ES0000485 «Lagunas de la Mata y
Torrevieja», el promotor considera que las actuaciones en la parcela de la planta
desaladora no afectarán a este espacio, ya que los trabajos se realizan en una zona
totalmente intervenida, en la que se desarrollan las actividades propias de la explotación,
y en los terrenos más alejados del parque natural y con mayor influencia por ruido y
molestias derivadas del tráfico de la carretera nacional.
En la documentación obrante en el expediente, no se considera el impacto por
contaminación lumínica sobre la fauna, por lo que este informe establece una
prescripción al respecto.
Como medidas preventivas, respecto de las afecciones por las obras fuera de la
parcela de la desaladora, el promotor establece que «… la ejecución de obra civil en las
dos entregas (Canal del Campo de Cartagena y embalse La Pedrera), situadas en un
entorno más natural, se realizará fuera de los periodos reproductores de la mayoría de
especies de la zona, es decir, nunca se harán entre marzo y julio».
La ampliación de la producción de la desaladora generará, durante la fase de explotación,
un incremento significativo del vertido de salmuera (50 %), que podría afectar a los fondos y
especies marinas, siendo uno de los principales impactos previstos por la actividad, de ahí
que el promotor solicitase al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
(CEDEX) el «Estudio de dilución del vertido al mar de la desaladora de Torrevieja para el
escenario de producción de 360.000 m3/día». Dicho informe concluye que «… el aumento del
caudal de vertido al mar de las aguas de rechazo procedentes de la IDAM de Torrevieja como
consecuencia del incremento de su producción hasta los 360.000 m3/día,
independientemente del rendimiento conseguido, no producirá efectos ambientales adversos
sobre las comunidades bentónicas de la zona, siempre que el vertido se realice a través del
emisario submarino existente funcionando con las 64 bocas difusoras abiertas».
En virtud de ello, el promotor considera que, en condiciones normales de producción,
el vertido total de la planta de Torrevieja tras la ampliación, realizado a través del tramo
difusor ya construido, no afectará a las praderas de fanerógamas marinas, siempre que
se lleve a cabo el exigente Programa de Vigilancia y Control del Vertido establecido en la
AAI, incluyendo el protocolo de control de exceso de salinidad. Asimismo, comunica que,
en caso de detectarse cualquier indicio de afección, se pondría en conocimiento de la
Generalitat Valenciana para la adopción de las medidas que fueran necesarias.
Por otro lado, el agua desalada obtenida de la ampliación tiene como destino parcelas de
regadío de las Comunidades de Regantes integradas en el Sindicato Central de Regantes del
Trasvase Tajo-Segura (SCRATS), según se dispone en el Anuncio de la Confederación
Hidrográfica del Segura de 25 de septiembre 2019, de competencia de proyectos para la
petición de concesión de los volúmenes producidos por la desaladora de Torrevieja para
regadío de las zonas del Trasvase Tajo-Segura en las provincias de Alicante, Murcia y
Almería CSR-16/2019, procedimiento en tramitación a fecha de esta resolución. En la
actualidad, los regantes disponen de autorización de derivación temporal de un volumen
de 79 hm3 de recursos hídricos procedentes de la desaladora de Torrevieja, por resolución de
la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 30 de septiembre de 2019.

cve: BOE-A-2022-3039
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Núm. 48