III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-3039)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la planta desaladora de Torrevieja (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022
b)

Sec. III. Pág. 22686

Ubicación del proyecto:

La parcela donde se ubica la desaladora se encuentra entre la carretera N-332 y las
lagunas de Torrevieja, espacio natural protegido como «Parque Natural de la MataTorrevieja», lugar Red Natura 2000 como ZEC «ES0000059 y ZEPA ES0000485
«Lagunas de la Mata y Torrevieja» y Humedal Ramsar.
La Direcció General de Medi Natural i d’Avaluació Ambiental informa que las
actuaciones de ampliación de la desaladora se ubican en el ámbito del PORN, área de
predominio agrícola A, en la cual pudieran ser de aplicación los artículos 111.1.f o 111.3
del mismo. El promotor afirma que la ubicación de la planta ya ha sido evaluada
ambientalmente y que las actuaciones previstas para la ampliación no suponen impactos
distintos a los ya analizados, con independencia de que puedan realizarse los trámites
de segregación del PORN.
El punto de entrega del agua desalada en el embalse de La Pedrera se encuentra
a 300 m del lugar Red Natura 2000 ZEPA y LIC «Sierra de Escalona y Dehesa de
Campoamor». El punto de entrega del agua desalada en el Canal del Campo de
Cartagena se encuentra a 3 km del lugar Red Natura 2000 más próximo.
Las actuaciones previstas en la parcela, que ocupa actualmente la desaladora, y en
los puntos de entrega de agua desalada constituyen la ampliación de una instalación ya
ejecutada y en funcionamiento, que no supone nuevas afecciones permanentes sobre el
territorio. Se trata de actuaciones en terrenos intervenidos en su día y cuyos impactos ya
fueron evaluados en el procedimiento de evaluación del proyecto original y en su
declaración de impacto ambiental.
El punto de entrega de agua desalada del embalse de La Pedrera no presenta
especies vegetales características de hábitats catalogados, al ser zonas intervenidas y
carentes de vegetación. En el punto de entrega del agua desalada al Canal del Campo
de Cartagena no existen Hábitats de Interés Comunitario que pudieran verse afectados
por la actuación. Por tanto, no se espera ningún tipo de afección en estas actuaciones.
El punto de vertido de salmuera se encuentra en el interior del espacio Red
Natura 2000 LIC y ZEPA ESZZ16009 «Espacio marino Cabo Roig», lugar que se
considera una excelente representación de praderas de Posidonia y otros hábitats
marinos. Los hábitats de interés comunitario (HIC) cercanos al emisario son «1110
Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda» en el
que se localizan ejemplares de Cymodocea nodosa que no llegan a formar praderas y
«1120 Praderas de Posidonia».
El programa de vigilancia ambiental de la desaladora de Torrevieja derivado de la
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y de la Autorización Ambiental Integrada (AAI)
de la instalación, incluye una serie de controles para el seguimiento de las praderas de
fanerógamas marinas. Estos controles se llevan a cabo anualmente sobre una extensión
de 2.62 km2 del fondo marino alrededor del punto de vertido, midiendo las superficies
ocupadas por la siguientes biocenosis: «Posidonia oceánica sobre mata muerta» y
«Cymodocea nodosa en arenas finas bien calibradas». Sus resultados muestran que el
porcentaje de cada biocenosis respecto al total de la zona de estudio se ha mantenido
en valores similares desde el año 2015 al último realizado, 2020, no observándose
cambios significativos que puedan deberse al vertido de salmuera sobre las biocenosis
de la zona.
Según los datos aportados por el promotor, de los resultados de los controles de
salinidad en continúo llevados a cabo según las prescripciones del Programa de
Vigilancia antes citado, se desprende que no se han superado los valores umbrales
establecidos para Posidonia oceánica y Cymodocea Nodosa, excepto en ocasiones muy
esporádicas en las que, en ningún caso, se sobrepasó el porcentaje de observaciones
establecido en los objetivos de calidad por lo que nunca fue necesario llevar a cabo el
protocolo de corrección de salinidad establecido en la DIA y la AAI.

cve: BOE-A-2022-3039
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Núm. 48