III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-3039)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la planta desaladora de Torrevieja (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022
a)

Sec. III. Pág. 22685

Características del proyecto:

Las actuaciones del proyecto permitirán elevar la capacidad actual de producción de
la planta desaladora desde los 80 hm3/año hasta los 120 hm3/año. El proyecto original de
la planta preveía una ampliación de las instalaciones, en base a futuros incrementos de
demanda de agua, de ahí que la mayoría de los elementos ya se dimensionaran para
una producción incrementada, disponiendo de parte de la obra civil construida para dicha
ampliación, en concreto: elementos de captación de agua de mar, vertido de salmuera y
distribución del agua producto; si bien otros elementos serán adaptados o ampliados.
La ampliación supondrá la construcción de una nueva nave de ósmosis inversa y una
nueva instalación de bombeo y filtración, así como la mejora de la capacidad hidráulica,
la adecuación de los puntos de entrega de agua al canal de trasvase Tajo-Segura y al
embalse de la Pedrera, y la ampliación e integración del sistema de control y
automatización.
Las instalaciones actuales de la planta desaladora ya establecen una superficie de
parcela acorde a la ampliación propuesta, así como un dimensionado de las
conducciones ya ejecutadas de toma de agua marina, vertido de salmuera y distribución
de agua producto conforme a la nueva producción de 120 hm3/año, por lo que las
actuaciones propuestas se llevarán a cabo sobre las instalaciones existentes y no habrá
nueva ocupación de suelo.
No se construirán nuevos emisarios ni se llevarán a cabo nuevas actuaciones en el
fondo marino, ya que se utilizará el mismo emisario existente, con las mismas
características que las actuales, incluyendo el mismo tramo difusor. El emisario
submarino cuenta con 64 difusores de los que tiene operativos actualmente 43, mientras
que 21 se mantienen cerrados para conseguir la dilución y dispersión requerida en los
vertidos de cada difusor activo. Cuando aumente la producción a 120 hm3/año entrarán
en funcionamiento los 21 difusores ahora cerrados.
Tras la ampliación, la capacidad de la planta aumenta hasta los 120 hm3/año de agua
producto, lo que supondrá para el mismo coeficiente de conversión actual del 45 %, un
volumen anual de rechazo hipersalino de 146,7 hm3/año (440.000 m3/día). Si bien, se
prevé que el índice de conversión pueda bajar hasta el 43 %.
La ampliación propuesta no supone un cambio en la actividad, que pudiese producir
residuos distintos a los contemplados en la Autorización Ambiental Integrada, por lo que
se estará a lo dispuesto en las autorizaciones pertinentes. El proyecto contendrá un
anejo específico, cuyo objeto será el cumplimiento del Real Decreto 105/2008, por el que
se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Las obras en los puntos de entrega del agua desalada en el embalse de la Pedrera y
en el canal del Campo de Cartagena se llevarán a cabo en las mismas ubicaciones y,
únicamente, se realizarán mejoras en el funcionamiento y el estado de las entregas
actuales, sin que ello requiera actuaciones en otros puntos/terrenos distintos de los
existentes.
El calendario de obras prevé para la obra civil en la parcela de la desaladora una
duración de siete meses, si bien, simultáneamente, se llevarán a cabo las obras en cada
uno de los puntos de entrega, estimándose dos meses para su realización.
El proyecto no prevé la utilización de sustancias peligrosas ni explosivas, por lo que
el promotor lo ha considerado de vulnerabilidad muy baja, frente al riesgo de accidentes
con estas sustancias. Asimismo, considera que la vulnerabilidad del proyecto a los
incendios, a la rotura del emisario submarino, a la rotura de conducciones terrestres,
frente al riesgo volcánico y frente al riesgo radiológico, es muy baja.
El documento ambiental no hace referencia a que sea necesario ningún tipo de
instalación eléctrica adicional a la ya existente, de lo que se deduce que el proyecto no
necesita nuevos trazados de líneas eléctricas, ni nuevas subestaciones, contando la
subestación existente con capacidad suficiente para el incremento de la energía utilizada
para los bombeos.

cve: BOE-A-2022-3039
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 48