III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3037)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

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empresas con 50 o más personas trabajadoras, queda el alcance y contenido del
presente plan de igualdad regulado según lo previsto en el nuevo RD 901/2020 y
RD 902/2020, de 13 de octubre de 2020, estando las empresas que apliquen el
Convenio Colectivo y dentro de los parámetros legalmente aplicables, obligadas a la
negociación y puesta en marcha de un Plan de Igualdad o a la adaptación del ya
existente dentro, igualmente, de los parámetros legales.
En el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras, y en los plazos
legalmente previstos para ello, las medidas de igualdad dirigidas a evitar cualquier tipo
de discriminación laboral entre mujeres y hombres a través de la elaboración y aplicación
de un plan de igualdad, deberán ser negociadas con los representantes legales de las
personas trabajadoras (RLPT) en el ámbito de toda la empresa, debiendo incluir en los
términos legalmente previstos una auditoria retributiva que tendrá por objeto obtener la
información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera
transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre
mujeres y hombres en materia de retribución.
Así mismo los citados planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en
registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y
hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.
Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y habiendo sido
creada la Comisión de Igualdad de Oportunidades, la misma seguirá vigente.
Con carácter general, la Comisión de Igualdad de Oportunidades se ocupará de
promocionar la igualdad de oportunidades, estableciendo las bases de una nueva cultura
en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres, y que, además posibilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en
el Sector.
Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso
Así mismo las empresas dispondrán de un Protocolo de prevención contra el acoso
moral aplicable en las mismas, que recoja las medidas necesarias para impedir cualquier
situación que pueda afectar negativamente a los valores de respeto y protección de la
profesionalidad de todas las personas trabajadoras de la Empresa.
En caso de no existencia de este Protocolo dentro de las Empresas, éstas aplicarán
el que a continuación se expone:
El procedimiento fijado en el presente protocolo de actuación se desarrollará bajo los
principios de rapidez y confidencialidad, garantizando y protegiendo la intimidad y la
dignidad de las personas objeto de acoso.
Asimismo, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas implicadas en
el procedimiento.
El procedimiento se iniciará por medio de solicitud de intervención de la persona
víctima de acoso, que presentará, a su elección, al departamento de RRHH o ante el
Servicio de prevención de riesgos laborales.
Los representantes de las personas trabajadoras (RLPT) podrán asistir en todo
momento a la persona trabajadora víctima de acoso a su instancia.
La solicitud de intervención se presentará por escrito y en ella se detallarán los
distintos actos e incidentes, se identificará a la persona o personas que adoptan las
conductas indeseadas y a los posibles testigos de dichas conductas y actos.
A fin de tramitar este procedimiento, se crea una comisión instructora compuesta por
un/a representante del servicio de prevención, y un/a representante del departamento de
RRHH.
Una vez que se haya notificado oficialmente la solicitud de intervención en materia de
acoso, la comisión de instrucción iniciará la fase instructora o de apertura de expediente
informativo, encaminada a la averiguación y constatación de los hechos dándose
audiencia individual a todos los intervinientes, testigos y cuantas personas consideren la
comisión deban personarse, incluidos los representantes legales de las personas

cve: BOE-A-2022-3037
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Núm. 48