III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3037)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

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trabajadoras del centro, practicando cuantas diligencias sean necesarias para el
esclarecimiento de la veracidad de los hechos denunciados, bajo los principios de
confidencialidad, rapidez y contradicción e igualdad.
Las personas trabajadoras si así lo desean podrán ser asistidas, en sus
intervenciones ante la comisión instructora por un representante de las personas
trabajadoras a su elección.
Durante la tramitación de los actos alegatorios, en la medida que lo permita la
organización del trabajo, se facilitara el cambio de puesto de trabajo de las personas
denunciante o denunciado.
La fase instructora o informativa finalizará con el pronunciamiento de la comisión
mediante la elaboración de un informe que se pondrá, en primer lugar, en conocimiento
de la persona denunciante.
La Comisión tiene un plazo máximo de 30 días para resolver motivadamente la
solicitud de intervención presentada. Este plazo se iniciará desde el momento en el que
la comisión tenga conocimiento oficial de la solicitud.
Cuando el informe constate la existencia de acoso, se trasladará dicho informe al
responsable del departamento de RR.HH. al objeto de que éste adopte las medidas
correctoras oportunas, aplicando las sanciones legales correspondientes. A estos
efectos la dirección de RR.HH. deberá necesariamente escuchar la opinión de los
miembros de la comisión instructora.
Cuando el informe no constate situaciones de acoso, o no sea posible, la verificación
de los hechos, se archivará el expediente dando por finalizado el proceso.
En la medida que lo permita la organización del trabajo, se estudiará la viabilidad de
cambios de puesto de trabajo, facilitando el cambio de puesto de trabajo, u otras
medidas alternativas, cuando la persona trabajadora afectada así lo solicite.
La Dirección se asegurará de que las personas trabajadoras que consideren que han
sido objeto de acoso, los que planteen una queja en materia de acoso o los que presten
asistencia en cualquier proceso, por ejemplo facilitando información o interviniendo en
calidad de testigo, no sean objeto de intimidación, persecución o represalias. Cualquier
acción en este sentido se considerará como un asunto susceptible de sanción
disciplinaria.
La empresa informará a los representantes de las personas trabajadoras (RLPT) de
todos los casos de acoso sexual o moral que se produzcan y que finalicen con la
imposición de alguna sanción disciplinaria grave o muy grave.
ANEXO II
Trabajadoras víctimas de violencia de género
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.

cve: BOE-A-2022-3037
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Núm. 48