III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3037)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22671

En este caso y con carácter previo la Dirección y la representación legal de las
personas trabajadoras procederán a la apertura de un periodo de consultas, que seguirá
los trámites y duración temporal previstos en el citado artículo 82.3 del TRLET.
En caso de que se exista discrepancia entre las partes, someterán la misma a la
Comisión Mixta del Convenio, y no alcanzado un acuerdo dentro del plazo contemplado
en el artículo 82.3 del TRLET, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se
eventualmente se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal
o autonómico, previstos en el artículo 83 del TRLET
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los
procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado
sus diferencias, las partes acuerdan someter la discrepancia a la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos para la eventual solución de la misma.
Disposición final tercera.

Actuación en defensa y protección del medio ambiente.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo consideran necesario que las
empresas y sus personas trabajadoras actúen de forma responsable y respetuosa con el
medio ambiente, prestando atención a su defensa y protección de acuerdo con los
intereses y preocupaciones de la sociedad.
Disposición final cuarta.
El presente convenio deroga el convenio precedente en todo lo que no esté
expresamente recogido en esta norma convencional, salvo lo dispuesto en la disposición
transitoria primera del primer convenio colectivo que se mantiene vigente a los solos
efectos de su posible utilización por las empresas que se incorporen por primera vez al
convenio colectivo.
Disposición final quinta.
Dada la entrada en vigor, el 30 de diciembre de 2021, del RDL 32/2021, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, se ha procedido a adaptar el artículo 16 del
Convenio Colectivo a las nuevas modalidades legales. Ello no obstante aquellos
contratos celebrados con anterioridad se regirán, de conformidad con lo establecido por
la Disposición Final Octava del RDL 32/2021 por la normativa prevista en el VI Convenio
Colectivo de Cadenas de Tiendas de Conveniencia hasta la expiración de los plazos
legales previstos en dicha Disposición Final.
ANEXO I
Planes de igualdad y Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de
acoso moral, sexual y por razón de sexo

Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio
de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones
por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad,
orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en:
El acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y
la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
En cumplimiento a la obligatoriedad exigida por el RDL 6/2019 de 1 de marzo, de
elaborar y aplicar un plan de igualdad a partir del 7 de marzo de 2022 para aquellas

cve: BOE-A-2022-3037
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Planes de Igualdad