III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3037)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22659

El turno podrá cubrirse en cualquier centro de la provincia, así como permutas con
personas trabajadoras de otros centros.
Artículo 34. Permisos retribuidos.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:
I. Tres días hábiles (de la persona trabajadora) en los supuestos de fallecimiento,
accidente o enfermedad grave o ingreso en planta hospitalaria, de parientes de primer
grado de consanguinidad o del cónyuge. Cuando por tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de cinco
días.
Durante el tiempo de hospitalización de familiar de primer grado o del cónyuge por
causa de enfermedad o accidente grave, la persona trabajadora podrá disponer de su
licencia en días completos separados. En caso de separación de los días, los laborales
de los que disponga no podrán superar los que le hubieran correspondido de iniciar la
licencia en condiciones normales en el día en el que se produjo la hospitalización o el
accidente.
Dos días hábiles (de la persona trabajadora) en los supuestos de intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días.
II. Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos, o hermanos
políticos, en la fecha de celebración de la ceremonia.
III. Permiso por asistencia a consultorio médico. Cuando por razón de enfermedad
propia o de cualquiera de sus hijos menores de dieciséis años, siempre que dicha
enfermedad no sea permanente o que suponga una situación reiterativa, las personas
trabajadoras que precisen la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con
la de su jornada laboral, verán concedido, sin pérdida de retribución, el permiso
necesario por el tiempo preciso al efecto, teniendo que justificar el mismo con el
correspondiente volante visado por el facultativo de la seguridad social, en el que deberá
constar día y hora de la visita médica.
Iguales permisos disfrutarán las trabajadoras embarazadas para la asistencia a
exámenes prenatales y de técnicas de preparación al parto.
Las licencias contempladas en el presente artículo se entienden también aplicables a
las parejas de hecho legalmente inscritas y siempre que tal inscripción le hubiera sido
comunicada a la Dirección de la empresa con carácter previo a la solicitud de la licencia.
En los casos de violencia de género, constatada conforme a lo dispuesto en la
Ley 1/2004, el tiempo necesario para la asistencia de la trabajadora a exámenes
asistenciales (psicológicos o médico físicos) del servicio social correspondiente de la
seguridad social.
Quedan exceptuadas del cumplimiento del contenido de este artículo las empresas
que mantengan una nómina inferior a tres personas trabajadoras en cada centro de
trabajo, en cuyo caso se remitirán a lo establecido en la legislación vigente sobre la
materia.
Otras licencias retribuidas.

Sin perjuicio de las señaladas en los artículos anteriores, la persona trabajadora,
previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a percibir el salario
de grupo más los complementos personales, por los motivos y el tiempo siguiente:
A) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio o relación de hecho. En esta
última situación la persona trabajadora deberá acreditar la misma por medio de
certificado del registro público correspondiente de la comunidad autónoma.
En cualquier caso, dicha licencia no podrá ser disfrutada nuevamente hasta que no
hubiese transcurrido un período mínimo de dos años desde la anterior licencia.

cve: BOE-A-2022-3037
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.