III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3037)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
35 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22658

En todos los casos el citado complemento se aplicará desde el cuarto día de la baja,
es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno. No obstante lo anterior, en
caso de hospitalización el complemento alcanzará hasta el 100 por 100 del salario grupo
incluido, en su caso, el salario base personal desde el primer día y mientras dure la baja.
Asimismo se complementará, desde el primer día, hasta el 100 por 100 del salario
grupo más el salario base personal, en su caso, en las bajas por incapacidad temporal
que esté motivadas por la aplicación de tratamientos de radioterapia o quimioterapia
relacionados con el tratamiento del cáncer.
Las personas trabajadoras que únicamente hayan tenido un proceso de IT en el año
natural y que dispongan de periodo de carencia para causar prestaciones económicas
por tal contingencia, se les complementará hasta el cien por cien del salario base más el
citado complemento salario base personal desde el primer día de la baja. A tales efectos
se recalculará el complemento a cargo de la empresa en el mes de la fecha de inicio de
la baja por incapacidad temporal.
Para tener derecho al percibo de cualquier tipo de complemento por situación de
incapacidad temporal la seguridad social o la mutua de accidentes deberá reconocer el
derecho al pago de las prestaciones económicas por dicha situación. El complemento se
aplicará sobre los importes que abonen la seguridad social o la mutua de accidentes.
Si por norma de rango superior, durante la vigencia del convenio, se modificara la
cuantía de las prestaciones económicas que otorga la Administración Pública para esos
casos, las empresas podrán disminuir en el mismo porcentaje sus prestaciones.
En los casos de baja por riesgo para el embarazo la suma de la complementación a
cargo de la empresa y la prestación de la seguridad social, deberá garantizar el cobro del
salario base de grupo.
Cuando el período de descanso fijado en el calendario de vacaciones coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4
del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan, y siempre que la legislación general
otorgue tal derecho, y en los términos y plazos legalmente establecidos.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO VIII
Conciliación de la vida laboral y familiar

En los derechos de las personas trabajadoras con hijos se tendrá en cuenta por las
empresas en la organización del trabajo la legislación general de afectación y lo
expresado en este capítulo.
Artículo 33.
Elección preferente de turno de trabajo. Las personas trabajadoras con hijos
menores de tres años de edad tendrán derecho de preferencia sobre nuevas
contrataciones a la elección de turno u horario de trabajo.
La opción habrá de solicitarse por escrito antes del segundo mes siguiente a la
incorporación al trabajo tras la baja maternal.

cve: BOE-A-2022-3037
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.