III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3037)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22657

El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización de la
empresa, así como cuando la conducta se pone en relación con las condiciones de
empleo, formación o promoción en el trabajo.
La acción ejercida por el acosador ha de ser indeseada y rechazada por quien la
sufre. Ha de haber ausencia de reciprocidad por parte de quien recibe la acción.
No es necesario que las acciones de acoso sexual en el trabajo se desarrollen
durante un período prolongado de tiempo. Una sola acción, por su gravedad, puede ser
constitutiva de acoso sexual.
Estos comportamientos deterioran el entorno de trabajo y afectan negativamente a la
calidad del empleo, condicionales laborales y desarrollo profesional de la víctima de acoso.
Así, se pueden identificar unos comportamientos concretos que, a título de ejemplo,
constituyen acoso sexual:
– Insinuaciones y comentarios molestos, humillantes de contenido sexual.
– Comentarios obscenos, proposiciones de carácter sexual, directas o indirectas.
– Cartas o notas con contenido sexual, que propongan, inciten o presionen a
mantener relaciones sexuales.
– Insistencia en comentarios despectivos u ofensivos sobre la apariencia o condición
sexual de la persona trabajadora.
– Tocamientos, gestos obscenos, roces innecesarios.
– Toda agresión sexual.
Acoso por razón de sexo: Se entiende acoso por razón de sexo cualquier
comportamiento realizado dentro del ámbito laboral hacia una persona en función de su
sexo, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
Procedimiento de actuación: En el término de un año desde la publicación del
presente convenio a nivel de empresa se establecerá un procedimiento específico de
actuación que desarrolle lo aquí dispuesto.
El procedimiento se desarrollará bajo los principios de rapidez y confidencialidad,
garantizando y protegiendo la intimidad y la dignidad de las personas objeto de acoso.
Asimismo, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas implicadas en
el Procedimiento.
Se creará a nivel de empresa una comisión instructora de tratamiento de situaciones
de acoso, con esta u otra denominación, como órgano encargado de la tramitación del
proceso contemplado en el presente procedimiento.
En el caso de que, transcurrido el año, no quedara establecido el procedimiento, y
hasta que se haga otro a nivel de empresa, se aplicará el procedimiento que figura en el
Anexo I.
Artículo 31.

Incapacidad temporal.

A) Hasta el 100 por 100 del salario de su grupo profesional, incluido, en su caso, el
complemento salario base personal, en los supuestos de accidente de trabajo y
enfermedad profesional.
B) Hasta el 100 por 100 del salario de su grupo más el citado complemento salario
base personal en la primera incapacidad temporal del año natural por enfermedad
común o accidente no laboral.
C) Hasta el 90 por 100 del mismo salario base anterior más el citado complemento
salario base personal a lo largo de la segunda y tercera baja por enfermedad común o
accidente no laboral dentro del año natural.
D) A partir de la cuarta baja no se complementará.

cve: BOE-A-2022-3037
Verificable en https://www.boe.es

La empresa abonará a las personas trabajadoras con derecho a prestación de la
seguridad social que se encuentren en incapacidad temporal o accidente laboral y
durante un período máximo de hasta doce meses los siguientes complementos: