III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3037)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22656

Las personas trabajadoras, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones
del empresario, deberán en particular:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de protección facilitados
por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a las personas
trabajadoras designadas para realizar actividades de protección y de prevención o, en su
caso, al servicio de prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por
motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras.
Artículo 30. Procedimiento de prevención y tratamiento de situaciones de acoso moral y
sexual y acoso por razón de sexo.
A los efectos del presente Procedimiento, se entiende por:
Acoso moral: Se entiende por acoso moral toda conducta, práctica o
comportamiento, realizada de modo sistemático o recurrente en el seno de una relación
de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la
dignidad de la persona trabajadora, al cual se intenta someter emocional y
psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad,
promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando
negativamente al entorno laboral.
A título de ejemplo, entre las conductas que aisladamente o en combinación con
otras, pasivas o activas, pudieran llegar a ser constitutivas de acoso moral, cabe
destacar:
– A la persona trabajadora se le ignora, se le excluye o se le hace el vacío.
– Se evalúa su trabajo de manera desigual o de forma sesgada, criticando el trabajo
que realiza despectivamente.
– Se le deja sin ningún trabajo que hacer, ni siquiera a iniciativa propia, o se le
asignan tareas o trabajos absurdos, sin sentido, o por debajo de su capacidad
profesional o competencias.
– Se le exige una carga de trabajo insoportable de manera manifiestamente
malintencionada o que pone en peligro su integridad física o su salud.
– Recibe ofensas verbales, insultos, gritos.
– Recibe críticas y reproches por cualquier cosa que haga o decisión que tome en su
trabajo.
– Le humillan, desprecian o minusvaloran en público ante otros colegas o ante
terceros.
– Se le impiden oportunidades de desarrollo profesional.
Acoso sexual: Se entiende por acoso sexual toda aquella conducta consistente en
palabras, gestos, actitudes o actos concretos, desarrolladas en el ámbito laboral, que se
dirija a otra persona con intención de conseguir una respuesta de naturaleza sexual no
deseada por la víctima.

cve: BOE-A-2022-3037
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Núm. 48