III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3037)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un
uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de
realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado
vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí
estipulado.
El ejercicio de este derecho por parte de las personas trabajadoras no conllevará
medidas sancionadoras, ni tampoco podrá influir de manera negativa en los procesos de
promoción, evaluación y valoración.
CAPÍTULO VII
Riesgos laborales
Artículo 29.

Seguridad y salud laboral.

Obligaciones de las empresas: Las empresas aplicarán las medidas de prevención
de riesgos laborales con arreglo a los siguientes principios generales:

Las evaluaciones de riesgos que realicen las direcciones de las empresas serán
puestas a disposición del delegado de prevención, que haya sido elegido para tal función
entre los miembros del comité de empresa o delegados de personal.
Reconocimientos médicos: Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán
ser específicos, adecuándose a las distintas funciones profesionales existentes en cada
centro de trabajo.
Aquellas personas trabajadoras, y grupos de personas trabajadoras, que por sus
características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por
otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo
particular.
Las empresas afectadas por el presente convenio, directamente o a través de las
mutuas patronales, realizarán a las personas trabajadoras que lo deseen (con
independencia del número de los mismos que ocupe la empresa), un reconocimiento
médico anual. Durante la vigencia del convenio un reconocimiento médico incluirá, en su
caso, una revisión ginecológica y los trabajadores varones mayores de cuarenta años
tendrán derecho a un reconocimiento de tipo urológico.
Obligaciones de las personas trabajadoras: Corresponde a cada persona trabajadora
velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención
que, en cada caso, sean adoptadas, por su propia seguridad en el trabajo y por la de
aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus
actos y omisiones en el trabajo de conformidad con su formación y las instrucciones del
empresario.

cve: BOE-A-2022-3037
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– Evitar los riesgos.
– Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
– Combatir los riesgos en su origen.
– Tener en cuenta la evolución de la técnica.
– La planificación de la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en
ella: la organización, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la
influencia de los factores ambientales, ergonómicos y psicosociales en el trabajo.
– Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
– Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras.