III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3037)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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El sistema establecido permitirá que las personas trabajadoras, y sus representantes
en la legitimación que ostenten, puedan verificar por periodos regulares el resultado
detallado del registro de la jornada diaria efectivamente desempeñada.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del
empresario previa consulta con los representantes legales de las personas trabajadoras
en la empresa (RLPT), se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro
años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes
legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 27. Horas extraordinarias.
Las partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias habituales.
Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual
pactada, que se compensarán con un incremento del setenta y cinco por ciento sobre el
valor de la hora ordinaria.
En cada empresa podrá pactarse entre la Dirección y la representación legal de las
personas trabajadoras otras formas distintas de compensación económica y/o de
descanso a las aquí reguladas.
Artículo 28.

Vacaciones.

Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán de
un período de vacaciones anuales retribuido cuya duración será de 31 días naturales.
Las vacaciones se disfrutarán a lo largo de todo el año, pudiendo fraccionarse su
disfrute, conforme al calendario fijado anualmente (antes del primero de noviembre
anterior), en un máximo de dos períodos. La dirección podrá excluir del disfrute de las
vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva.
Las llamadas vacaciones de verano habrán de disfrutarse en los meses de junio a
septiembre, debiendo conocerse los turnos anuales con una antelación no inferior a dos
meses a la fecha de su inicio.
En aquellos centros de trabajo que cuenten con una plantilla entre seis y nueve
personas trabajadoras el disfrute de las vacaciones de verano podrá organizarse entre
los meses de mayo a octubre.
Como principio y preferencia única para el derecho de opción de las personas
trabajadoras a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo
preferencia sobre otra persona trabajadora en la elección de un determinado turno,
pierde esa primacía de opción hasta tanto no lo ejercite el resto de sus compañeros en
una unidad de trabajo.
Anualmente la dirección y el comité intercentros establecerán los turnos de
vacaciones.

Según el artículo 18 del Real Decreto 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a
distancia, en conexión con el art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las personas
trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del
tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de
descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de
la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la
vida personal y familiar y se sujetarán a lo previsto en este artículo.
La empresa, previa audiencia de los representantes de las personas trabajadoras,
elaborará una política interna dirigida a las personas trabajadoras, incluidos los que
ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a

cve: BOE-A-2022-3037
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28 bis. La desconexión digital.