III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3037)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

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Sin perjuicio de lo anterior, la distribución diaria de la jornada anual pactada se
realizará por persona trabajadora de forma que las jornadas trabajadas no excedan
de 224 días de trabajo efectivo al año, dentro del año natural.
Cuatrimestralmente se planificarán, en cada centro o unidad comercial autónoma, los
cuadros horarios, con especificación de los distintos turnos y horas de entrada y salida.
Los horarios deberán ser adjudicados individualmente a cada persona trabajadora con
una antelación mínima de siete días, de manera que pueda conocer y controlar la
jornada realizada. La verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada se
efectuará, con carácter individual, en el primer trimestre del año siguiente.
De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2
del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se podrá disponer del 10% de
la jornada prevista legalmente. Sin perjuicio de los descansos legalmente establecidos,
para proceder a la aplicación de la distribución la empresa deberá preavisar a la persona
trabajadora con siete días del día y la hora de su realización.
Las modificaciones que se realicen en la jornada serán comunicadas al comité
intercentros con el mismo sistema que se venga utilizando en cada empresa.
La jornada diaria de trabajo no podrá exceder de diez horas, ni dividirse en más de
dos períodos.
Los cambios en la jornada planificada por causas organizativas imprevisibles (por
ausencias no previstas de otras personas trabajadoras o retrasos o adelantos en los
suministros) serán de obligatoria ejecución. La comunicación del cambio se efectuará en
el mismo momento en el que la empresa conozca la existencia del imprevisto, dándose
cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras.
El desarrollo efectivo de la jornada individual planificada es independiente de
cualquier variación que se pudiese producir en el horario comercial, ya sea por decisión
de la empresa o de las administraciones competentes.
Igualmente, tendrán carácter obligatorio la realización de las horas de trabajo
precisas para cubrir, fuera del horario normal, la realización de dos balances o
inventarios, para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en
caso de riesgo de pérdida de materias primas. Están excluidos de la obligación de
realizar los balances el personal en guarda legal, fuera de su jornada laboral, y las
trabajadoras embarazadas.
3. Descanso semanal: La acumulación del tiempo de descanso a que hace
referencia el artículo 6.º del R.D. 1561/1995 será planificada de manera que, junto a los
demás descansos legalmente observables, se disfrute semanalmente en dos días
consecutivos. La planificación se hará de lunes a domingo, ambos inclusive, y se
organizará, en su caso, en turnos rotativos.
La anterior planificación del descanso, para las personas trabajadoras con jornada de
trabajo distribuida a lo largo de todos los días de la semana, se realizará en cada
empresa de forma que coincida con domingo una vez al mes.
Artículo 26 bis. Registro obligatorio de la jornada.
1. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final
de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo y
prestando trabajo efectivo.
2. Para la aplicación de lo pactado en el punto anterior, la empresa garantizará el
registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de
la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria
que se establece en este artículo.
Este registro podrá efectuarse por cualquiera de los medios mecánicos, visuales o
electrónicos que libremente establezca la empresa, que podrán incorporar elementos y
pautas de ponderación cuando el tiempo de presencia registrado no coincida
necesariamente con el de trabajo efectivo.

cve: BOE-A-2022-3037
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Núm. 48